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El profesional psicólogo que
cumpla la función de perito, (auxiliar de la justicia) debe tener
conocimientos profundos sobre la administración y elaboración del
psicodiagnóstico ya que este es utilizado cada día más en las
diferentes áreas: clínica, laboral, educacional y forense. En esta
última cumpliendo el psicólogo el rol de perito; deberá tener en
cuenta:
-
Efectuar un amplio estudio de la personalidad del actor, efectos de
determinar si presenta o padece patología psiquiátrica y/o
psicológica, entendiendo como tal, cualquier síndrome clasificado
por la Organización Mundial de la salud (SIE-10) o la Asociación
Psiquiátrica Americana (DSM IV).
- Al
formular su diagnóstico, el perito codificará, precisando, conforme
a las normas de proceder internacionales(CIE – 10 o DSM IV).
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Para dar respuesta a los puntos de pericia, el perito se basará, no
sólo en meras apreciaciones vertidas en una entrevista clínica o en
las conductas de la peritada que aprecie personalmente en la
circunstancia que rodea al examen pericial, sino también en la
batería de tests y otros estudios complementarios que considere
prudente efectuar (de hallar presunción de organicidad). Tal batería
deberá constar de, al menos, los siguientes test psicológicos: HTP,
Bender, Familia, Rorschach, debiéndose adjuntar los protocolos y
gráficos procesados al informa de peritación.
- Al
informar, el perito, el hallazgo de patología en la persona del
acto, precisará cuánto de esa patología corresponde a una
personalidad del base y cuánto a eventuales formaciones reactivas,
precisando en este último caso las causales de tal formación y dando
razón de sus aciertos en base a los hallazgos clínicos.
- En
especial procurará distinguir con claridad si existe, en la persona
del actor, organicidad, inmadurez y / o tendencia o conductas
desordenadas o compulsivas.
- En
caso de comprobar patología, precisará el perito el gado de
incapacidad que tal patología acarrea al examinado, especificando al
tabla y / o baremo que utiliza, y el procedimiento seguido para
codificar.
-
Debe haber concurrencia de causas para la producción de eventuales
patologías psíquicas, el experto deberá especificar, dentro de lo
posible, los porcentajes que en la producción de tal patología
tienen cada una de las con-causas, fundando sus dichos
científicamente.
-
Finalmente, deberá el perito distinguir entre sufrimiento (daño
moral) y daño psíquico, de acuerdo con las modernas concepciones en
la materia, desechando lo primero (aún cuando puede señalar su
existencia y dimensión), y precisando en valores, lo segundo.
Características de informe forense
El
informe pericial tiene por objeto auxiliar al juez en la
verificación de los hechos, utilizando técnicas especificas de la
especialidad para formar la convicción del juez e ilustrarlo acerca
de la cuestión planteada y desde ya poder el magistrado apreciarlos
correctamente. No obstante el juez no se encuentra obligado a fallar
de conformidad a la pericia, esto significa que el dictamen
no es vinculante
Siempre que se trate de un informe pericial, el perito deberá
informar el hallazgo de patología en la persona del actor e indicará
cuánto de esa patología corresponde a una personalidad de base y
cuánto a eventuales formaciones reactivas, como así también en este
último caso las causales de tal formación. En caso de comprobar
patología, precisará el perito el grado de incapacidad,
especificando la tabla o baremo que utilizó.
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Datos personales del entrevistado.
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Técnicas
administradas
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Constelación familiar, antecedentes familiares y
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Personales.
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Actitud del peritado durante la entrevista.
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Relato de los hechos.
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situación actual.
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Síntesis del análisis de cada técnica
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Bibliografía que da sustento teórico a dicho
análisis:
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Conclusión
Prof.
Lic. Susana B. Alfonso
Argentina |