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El profesional psicólogo
debe tener conocimientos más profundos sobre la administración y
elaboración del psicodiagnóstico ya que este es utilizado cada día
más en las diferentes áreas: clínica, laboral, educacional y
forense. En esta última cumpliendo el psicólogo el rol de perito;
deberá tener en cuenta:
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Efectuar un amplio estudio
de la personalidad del actor, efectos de determinar si presenta o
padece patología psiquiátrica y/o psicológica, entendiendo como tal, cualquier
síndrome clasificado por la Organización Mundial de la salud (SIM-10-MC)
o la Asociación Psiquiátrica Americana DSM IV.
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Al formular su diagnóstico,
el perito codificará, precisando (conforme a las normas de proceder
internacionales) los criterios, fundamentos y requisitos que se
satisfacen para arribar a tal formulación.
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Para formular la respuesta
del punto primero, en los términos del punto segundo, el perito se
basará, no sólo en meras apreciaciones vertidas en una entrevista
clínica o en las conductas de la peritada que aprecie personalmente
en la circunstancia que rodea al examen pericial, sino también en la
batería de tests y otros estudios complementarios que considere
prudente efectuar (de hallar presunción de organicidad). Tal batería
deberá constar de, al menos, los siguientes test psicológicos: HTP,
Bender, Familia, Rorschach, debiéndose adjuntar los protocolos y
gráficos procesados al informa de peritación.
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Al informar, el perito, el
hallazgo de patología en la persona del acto, precisará cuánto de
esa patología corresponde a una personalidad del base y cuánto a
eventuales formaciones reactivas, precisando en este último caso las
causales de tal formación y dando razón de sus asertos en base a los
hallazgos clínicos.
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En especial procurará
distinguir con claridad si existe, en la persona del actor,
organicidad, inmadurez y / o tendencia o conductas desordenadas o
compulsivas.
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En caso de comprobar
patología, precisará el perito el gado de incapacidad que tal
patología acarrea al examinado, especificando al tabla y / o baremo
que utiliza, y el procedimiento seguido para codificar.
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Debe haber concurrencia de
causas para la producción de eventuales patologías psíquicas, el
experto deberá especificar, dentro de lo posible, los porcentajes
que en la producción de tal patología tienen cada una de las
con-causas, fundando sus dichos científicamente.
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Finalmente, deberá el perito
distinguir entre sufrimiento (daño moral) y daño psíquico, de
acuerdo con las modernas concepciones en la materia,
desechando lo primero (aún
cuando puede señalar su existencia y dimensión), y precisando en
valores, lo segundo.
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