Psicología / Psicodiagnóstico 

   Home

Técnicas de

evaluación

Artículos

Cursos

Maestría

Eventos

Servicios Profesionales

Links

 

Puntos de peritación psiquiátricos legales

 

El profesional psicólogo debe tener conocimientos más profundos sobre la administración y elaboración del psicodiagnóstico ya que este es utilizado cada día más en las diferentes áreas: clínica, laboral, educacional y forense. En esta última cumpliendo el psicólogo el rol de perito; deberá tener en cuenta:

-    Efectuar un amplio estudio de la personalidad del actor, efectos de determinar si presenta o padece patología psiquiátrica y/o psicológica, entendiendo como tal, cualquier síndrome clasificado por la Organización Mundial de la salud (SIM-10-MC) o la Asociación Psiquiátrica Americana DSM IV.

-    Al formular su diagnóstico, el perito codificará, precisando (conforme a las normas de proceder internacionales) los criterios, fundamentos y requisitos que se satisfacen para arribar a tal formulación.

-    Para formular la respuesta del punto primero, en los términos del punto segundo, el perito se basará, no sólo en meras apreciaciones vertidas en una entrevista clínica o en las conductas de la peritada que aprecie personalmente en la circunstancia que rodea al examen pericial, sino también en la batería de tests y otros estudios complementarios que considere prudente efectuar (de hallar presunción de organicidad). Tal batería deberá constar de, al menos, los siguientes test psicológicos: HTP, Bender, Familia, Rorschach, debiéndose adjuntar los protocolos y gráficos procesados al informa de peritación.

-    Al informar, el perito, el hallazgo de patología en la persona del acto, precisará cuánto de esa patología corresponde a una personalidad del base y cuánto a eventuales formaciones reactivas, precisando en este último caso las causales de tal formación y dando razón de sus asertos en base a los hallazgos clínicos.

-    En especial procurará distinguir con claridad si existe, en la persona del actor, organicidad, inmadurez y / o tendencia  o conductas desordenadas o compulsivas.

-    En caso de comprobar patología, precisará el perito el gado de incapacidad que tal patología acarrea al examinado, especificando al tabla y / o baremo que utiliza, y el procedimiento seguido para codificar.

-    Debe haber concurrencia de causas para la producción de eventuales patologías psíquicas, el experto deberá especificar, dentro de lo posible, los porcentajes que en la producción de tal patología tienen cada una de las con-causas, fundando sus dichos científicamente.

-    Finalmente, deberá el perito distinguir entre sufrimiento (daño moral)  y daño psíquico, de acuerdo con las modernas concepciones en la materia, desechando lo primero (aún cuando puede señalar su existencia y dimensión), y precisando en valores, lo segundo.

 

Prof. Lic. Susana B. Alfonso

Argentina

 

   Home

Técnicas de

evaluación

Artículos

Cursos

Maestría

Eventos

Servicios Profesionales

Links

 Consultas

informacion@psicodiagnostico.com

www.psicodiagnostico.com