
Presentación
"A las veinte (20) horas del día treinta de marzo de mil novecientos
setenta y ocho se verificó la primera Asamblea General del Colegio
Profesional de Psicólogos, integrada por los proponentes de la Ley
Orgánica de dicho Colegio y Psicólogos graduados a la fecha de
promulgación de la ley......."
".... acto realizado en el aula 107 del Edificio de Aulas de la
Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio...."
(hoy Escuela de Ciencias Sociales), con la asistencia de 34
personas.
Con
estas palabras inicia la primera acta del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, la cual empieza el camino de la actividad
psicológica colegiada en Costa Rica.
Al pasar de los años, la carrera de la Psicología creció a ritmo
acelerado, lo cual se puede decir es responsabilidad de varios
factores como lo son la apertura de varias universidades tanto
públicas como privadas, el interés de la población por la carrera y
el buen trabajo que los primeros psicólogos formaron en la opinión
de los costarricenses, lo cual ha hecho que las personas se
interesan por ingresar a esta rama de estudios aumentando el número
de profesionales en los últimos años.
En
esta edición de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica y sus Reglamentos, se compilan más de 25
años de historia y se dejan ver los diferentes enunciados que tanto
el Legislador como los miembros colegiados asambleístas han dejado
patente en la historia de esta institución.
En esta edición podrá encontrar:
-
Ley Orgánica 6144 del Colegio Profesional de
Psicólogos
-
Reglamento General.
-
Código de Ética Profesional.
-
Reglamento de Afiliación Interina.
-
Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.
-
Reglamento de Incorporación y Cambio de grado.
-
Reglamento de Supervisión a Bachilleres
-
Reglamento para la Atención de Denuncias.
-
Reglamento de la Revista Costarricense de
Psicología.
-
Código Electoral Interno.
-
Tabla de tiempos mínimos.
-
Acuerdos de Junta Directiva.
-
Funciones según el Grado Académico.
Se habla por primera vez de Psicología en Costa Rica
a partir de 1936 con la visita de la Misión Educacional Chilena,
dirigida por el Psicólogo Oscar Bustos y contratada por la
Secretaría de Educación que trajo profesionales en Psicología con el
propósito de estudiar el proceso educativo costarricense.
Antes de esta fecha se conoce la presencia esporádica
de algunos profesionales en psicología contratados por instituciones
educativas como el Liceo de Costas Rica y el Colegio San Luis
Gonzaga, siendo los educadores los primeros promotores del estudio
de la psicología.
Para
1950, se incluye la materia de psicología en el Currículum de la
Enseñanza Media como asignatura para los estudiantes que cursaban el
IV y el V nivel de secundaria, desarrollando temas como “las
sensaciones, los sentimientos, los impulsos, la inteligencia ... y
los misterios del alma humana".
Además algunos de estos educadores se dedicaron a dar
consulta a personas con algún problema emocional y escribieron
algunos libros de Psicología.
La Facultad de Educación de la Universidad de Costa
Rica, incluye en su curriculum el curso de Psicología Educativa,
para formar profesores de secundaria. Esta materia impartida por
pedagogos hasta 1963, fue asumida por psicólogos que entraron a la
Facultad de Educación.
Por otro lado, la Escuela de Trabajo Social, creada
en 1951 incluye en su curriculum el curso de Psicología General.
En 1957, se incorpora el Dr. Gonzalo Adis Castro,
primer psicólogo clínico, al Departamento de Bienestar y Orientación
de la Universidad de Costa Rica para: “Organizar el servicio de
orientación y ofrecer ayuda psicológica a los estudiantes”.
El trabajo de estos profesionales se complementó con
la creación del Centro de Investigaciones Psicológicas adscritas a
la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica,
bajo las acciones desarrolladas por ese centro permitieron que en
1970 se le considera Instituto.
También se abre el departamento de Psicología del
Hospital Nacional Psiquiátrico, iniciando una etapa de inserción de
la Psicología en los centros de atención de la salud de los
costarricenses.
La Escuela de Psicología en la Universidad de Costa
Rica:
En 1963 se nombró una comisión formada por jóvenes
profesionales que habían realizado sus estudios en el exterior, en
Antropología, Psicología y Sociología, constituyéndose luego en el
departamento de Ciencias del Hombre que inició la formación de
bachilleres en las tres disciplinas, cuyo enfoque principal para el
año de 1966, consiste en ofrecer; “un barniz cultural y
humanístico complementario a su formación en disciplinas
científicas y profesionales”, continúa aquí el enfoque de la
psicología como una carrera complementaria al servicio de otras
profesiones, sin que aún se le vislumbre como una disciplina
científica e independiente.
En 1967 la Sección de Ciencias del Hombre pasó a ser
Departamento Académico, desde el cuál el Centro de Investigaciones
Psicológicas elaboró un programa de formación básica en Psicología.
Los profesionales a cargo de realizar este programa
lo orientaron a la clínica y a la investigación. Más adelante al
llegar nuevos profesionales, formados en Psicología Social,
Psicobiología y Psicología Educacional, el programa incluyó materias
como: Criminología y Psicología del Trabajo. La carrera de
Psicología se iniciaba con una concepción muy teórica y escasa
práctica por lo que en 1972, se completa el plan de estudios que
contempla cuatro años para el bachillerado y dos años para obtener
la Licenciatura.
Con el ingreso de catorce profesores extranjeros a la
escuela de psicología entre 1972 y 1980, provenientes en su mayoría
de Chile y Argentina se inicia una nueva etapa en la formación de
psicólogos, modificando nuevamente los contenidos de los programas y
se estructura el curriculum con un repertorio amplio de materias más
acorde con la realidad nacional de la época.
En 1977 se independiza la carrera de Psicología de la
Escuela de Ciencias del Hombre y se crea la Escuela de Psicología.
A partir de este año hasta 1980 se diseña una nueva estructura en el
plan de estudios, realizando un programa de “énfasis o
especialidades a un nivel de sexto año, dichos énfasis fueron en
Psicología Infantil, Clínica de Adultos y Psicología Social”.
Este plan estuvo vigente por dos años y se graduaron
aproximadamente doscientos psicólogos en este periodo. Durante
estos dos años el plan de estudios fue evaluado nuevamente por
considerarse que planteaba problemas concretos por
subespecialización prematura y las posibles dificultades de
inserción en el mercado laboral. Posteriormente se establece un
nuevo plan de estudios enfocado a la formación de psicólogos
generalistas y polivalentes el cual a través de los años se modificó
parcialmente respondiendo a necesidades que se iban presentando en
el transcurso del desarrollo de la carrera.
Surgimiento de la Carrera de Psicología en las
Universidades Privadas
En el desarrollo histórico de la formación de
psicólogos en el país se pueden diferenciar dos momentos claramente
definidos:
De 1963 hasta 1979 la Universidad de Costa Rica se
mantuvo como la única entidad formadora de psicólogos en el país.
En este primer periodo que cubre 10 años de enseñanza
de la psicología por parte de una única Universidad Pública, se da
un desarrollo creciente de la disciplina en el medio nacional
manifestándose gran interés y de demanda de los jóvenes por esta
profesión; que para la época había adquirido gran prestigio a nivel
nacional.
La aparición de la carrera de psicología en las
Universidades Privadas a partir de 1978 bajo el marco de una nueva
Ley de Educación Superior, fue aprobada sin la aceptación ni
participación de la Universidad de Costa Rica ni del Colegio
Profesional de Psicólogos. El Ministerio de Educación, solicitó al
Colegio un delegado para participar en el análisis de una propuesta
de psicología; pero en la Asamblea de Colegiados se estimó que dicha
participación podría legitimar una situación que no se consideraba
correcta, limitando la capacidad de la Junta Directiva para estimar
los intereses del Colegio en este momento histórico.
La Universidad Autónoma de Centroamérica continuó con
su propuesta haciendo valer sus derechos de creación.
De acuerdo al recuento histórico realizado por la Lic.
Eleana Monge a través de una entrevista a todos los ex-presidentes
del Colegio se conoce, que tanto el Colegio Profesional de
Psicólogos como la Universidad de Costa Rica no se involucraron en
el estudio de la propuesta para la creación de la carrera de
psicología en las Universidades Privadas, perdiéndose una
oportunidad muy valiosa de participación en la nueva propuesta para
formación de psicólogos. “Pretendieron parar con esta actitud de no
involucramiento un momento histórico que no ya no tenía retroceso”.
(Henning Jensen P.)
En 1980 se da una apertura de la Junta Directiva del
Colegio al reunirse con los representantes del Colegio Andrés Bello
y Monterrey, apertura que fue promovida por Daniel Flores.
Desde la perspectiva de las Universidades Privadas la
aparición de la carrera de psicología se constituye en una
alternativa de formación de psicólogos en un momento de gran auge
para la profesión, sin embargo sus opositores percibieron dicha
alternativa como la apertura comercial de la profesión.
Desarrollo de la Profesión. Antes de su formación los
Psicólogos Clínicos se incorporaban al Colegio de Médicos y
Cirujanos.
El Colegio Profesional de Psicólogos fue fundado en
el mes de octubre de 1976. Se configura como una corporación
pública, profesional para cumplir los fines que establece la ley
orgánica 6144 y su Reglamento. A través de los años se han
incorporado nuevas regulaciones tales como; el Código de Ética,
Reglamento de Afiliación Interina, Reglamento del Fondo de Ayuda
Mutua, Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado y Funciones del
profesional según el grado académico.
mo reglamento general ,
csic la ley,
En la actualidad cuenta con aproximadamente 2049
psicólogos incorporados. De los cuales 865 son bachilleres, 1015
licenciados, 149 master y 20 doctores.
La Revista Costarricense de Psicología, es una
publicación periódica que recoge la producción teórica,
investigativa, técnica y práctica así como las aplicaciones más
relevantes en el ámbito nacional e internacional.
La primera publicación se da en 1982, a partir de
esta fecha se realizan dos publicaciones al año. Hasta octubre de
2001 se cuenta con 30 revista publicadas.
Además ha organizado cuatro Congresos Nacionales de
Psicología (en los años 1980, 1988, 1994, 1998) los cuales
constituyen un pilar fundamental en el desarrollo de las diferentes
áreas del quehacer profesional durante treinta años.
También existen en el país varias agrupaciones
independientes de profesionales dedicados a un área de intervención
específica de la profesión, entre las cuales se encuentran;
Asociación de Psicólogos Cristianos, Asociación de Profesionales en
Neuropsicología, Asociación de Profesionales en Psicología del PANI,
Asociación de Psicólogos del Poder Judicial, Asociación
Costarricense de Análisis y Modificación de Conducta, Asociación de
Psicólogos Forenses, Asociación de Psicólogos Clínicos de Costa
Rica, Asociación de Psicólogos de Familia, Asociación de
Psicoanálisis, Consejo de Educación Permanente en Psicología –
CENDEIS, Asociación de Género.
Sin embargo hasta el momento se carece de la
integración y agrupación de todas estas organizaciones alrededor
del Colegio Profesional de Psicólogos, quien en el Capítulo Primero,
artículo 2, inciso g, de la Ley Orgánica 6144 establece: Prohijar
las asociaciones de psicólogos que se formen de acuerdo a sus
especialidades, tanto con propósitos científicos como para la
protección del ejercicio profesional.
En 1988 se empiezan a incorporar los primeros graduados de las tres
universidades privadas existentes hasta esa fecha.
(Extracto tomado de la Investigación “ Formación
Académica y Profesional de la Psicología en Costa Rica”, realizado
por la Comisión de Enlace del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica del año 2001)
(Inicio)
Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica.

Ley Orgánica del
Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica.
10 de noviembre de 1977
La Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica
Decreta:
Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Ley: 6144
Publicado en la Gaceta Nº 8 del día 11 de enero de
1978.
CAPlTULO I
Creación y Fines.
Artículo
1:
Créase el Colegio Profesional de Psicólogos como una
corporación pública, profesional con domicilio en la ciudad de San
José, para cumplir los fines que la presente ley establece, dentro
de la organización y regulaciones determinadas en ella.
Artículo 2:
Los fines del Colegio son:
a) Promover el estudio y avance de la ciencia
psicológica.
b) Velar porque las especialidades psicológicas se
ejerzan profesionalmente con arreglo a las normas de la ética.
c) Dar asesoría en los programas docentes para
formación de profesionales en psicología que se desarrollen dentro
del país y colaborar con las universidades costarricenses con los
medios al alcance del Colegio, para el aprovechamiento óptimo de
recursos que incrementen la investigación y la docencia en las
diversas áreas de la Psicología.
d) Promover la utilización de técnicas e instrumentos
psicológicos adecuados al país.
e) Estimular el intercambio de conocimientos
científicos.
f) Fomentar la creación o ampliación de servicios
psicológicos para hacerlos asequibles a toda la población
costarricense.
g) Prohijar las asociaciones de psicólogos que se
formen de acuerdo con sus especialidades, tanto con propósitos
científicos como para la protección del ejercicio profesional.
h) lmpulsar las actividades culturales de sus
miembros
i) Evacuar las consultas que le formulen los poderes
del Estado en las materias de la competencia del Colegio
j) Atender los asuntos que otras Ieyes le
encomienden.
CAPlTULO II
Miembros
Artículo
3:
El Colegio estará integrado por:
a) Los Licenciados en Psicología de la Universidad de
Costa Rica, con titulo obtenido a la fecha de promulgación de esta
ley
b) Los profesionales con Doctorado, Maestría y
Licenciatura en Psicología de universidades del exterior, que a la
misma fecha se encuentren incorporados en universidades
costarricenses, por reconocimiento de equiparación.
c) Los profesionales con Doctorado, Maestría y
Licenciatura en Psicología, de universidades nacionales y
extranjeras, que se gradúen en el futuro y pidan u obtengan su
inscripción en el Colegio.
d) Los miembros de honor, como dignidad atribuible
por la Junta Directiva de profesionales extranjeros de visita en el
país, que se hayan distinguido significativamente por sus aportes
personales a la ciencia psicológica.
CAPlTULO lll
Ejercicio Profesional
Articulo 4:
Sólo los profesionales inscritos en el Colegio pueden
ejercer pública y privadamente la ciencia psicológica.
Articulo 5:
Para ejercer la docencia psicológica con fines de
formación profesional o de especialización, se requerirá
autorización previa y expresa del Colegio, sin perjuicio de la que
corresponda otorgar a las universidades del país, que organicen
cursos seminarios, pasantías o cualquier otra actividad en materia
psicológica, con objetivos de formación profesional o de
especialización, deberá obtener una autorización previa y expresa
para ello del Colegio y de las universidades del país.
Artículo 6:
Los profesionales extranjeros contratados por las
universidades costarricenses para la docencia psicológica, quedan
excluidos de la prohibición señalada en el artículo 4. Sin embargo
para que puedan ejercer su profesión fuera de sus contratos
requerirán cumplir con los requisitos de esta ley.
Artículo 7:
Toda persona física o jurídica dedicada a Iabores
psicológicas, como psico-diagnóstico, medición e intervención
psicológica, tratamientos psicológicos, asesoría, etc. O que se
anuncie o identifique como psicólogo sin serlo o si, lo es, sin
estar incorporado al Colegio, incurrirá igualmente en las sanciones
previstas por el artículo 313 del Código Penal. Quedan excluidos de
la disposición anterior los estudiantes de Psicología de
universidades costarricenses que realicen trabajos prácticos como
parte de su formación profesional, siempre que esas labores sean
supervisadas por el personal docente universitario, incorporado al
Colegio
Artículo 8:
Ningún profesional en Psicología podrá prestar
servicios remunerados al Estado en más de dos cargos. Su jornada
ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas. Podrán
complementar la jornada en dos cargos, siempre que no hay
superposición de horarios, excepto en actividades docentes. Un
reglamento de servicios psicológicos establecerá la remuneración
mínima de los Profesionales en Psicología.
CAPlTULO IV
Ingreso al Colegio, Deberes y Derechos
de sus Miembros
Articulo 9:
Para inscribirse en el Colegio se requiere:
a) Presentación de título en Psicología, en
licenciatura cuando menos, de una universidad costarricense o
certificación de una universidad costarricense comprobatoria de que,
en nivel de licenciatura como mínimo se han convalidado los títulos
obtenidos en otros países por el interesado.
b) Haber efectuado el pago de los derechos
correspondientes fijados por la Junta Directiva.
c)Acompañar certificación de buena conducta extendida
por el Registro Judicial de Delincuentes.
d) Observar los demás requisitos que establezca el
Reglamento General del Colegio.
e) (Derogado por el Voto
de la Sala Constitucional 07660-99)
Articulo 10:
Son deberes de los miembros del Colegio:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta
ley, del Reglamento General del Colegio y de los acuerdos,
resoluciones y órdenes de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General, salvo caso fortuito o de fuerza
mayor debido y previamente comprobado.
c) Someterse al régimen disciplinario del Colegio.
d) Cubrir dentro de los términos fijados, las cuotas
mensuales de colegiatura y las contribuciones extraordinarias que
establezca la Asamblea General.
Artículo 11:
Son derechos de los miembros del Colegio:
a) El ejercicio profesional público y privado
b) La defensa del ejercicio profesional por parte del
Colegio
c) Recibir del Colegio los servicios que establezca
para el ejercicio profesional y el desarrollo de la investigación
d) Elegir y ser electos para y en un órgano del
Colegio
e) Los demás que señalen esta Ley, el Reglamento
General del Colegio y las decisiones de la Asamblea General y la
Junta Directiva.
CAPlTULO V:
Personería Jurídica, organización,
Funcionamiento
Articulo 12:
Para el cumplimiento de sus fines el Colegio tiene y
goza de personaría jurídica propia y plena. Corresponde al
Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y
extrajudicial del Colegio, que ejercerá conforme y dentro de las
facultades del artículo 1255 del Código Civil.
Artículo 13:
Son órganos del Colegio: a) La Asamblea General. b)
La Junta Directiva.
Artículo 14:
La Asamblea General es el órgano superior del Colegio
y la integra la totalidad de sus miembros
Artículo 15:
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Dictar los Reglamentos del Colegio.
b) Examinar y aprobar el presupuesto anual de gastos
que se le someta la Junta Directiva.
c) Conocer y resolver las quejas que se presenten
contra los miembros de la Junta Directiva.
d) Conocer y resolver en grado las resoluciones de la
Junta Directiva, que recurran los miembros del Colegio. No son
recurribles los acuerdos de la Junta Directiva relativos a
nombramientos del personal administrativo requerido por el Colegio,
ni la designación de día y hora para la celebración de sesiones.
El interesado deberá presentar apelación de los
acuerdos recurribles en la Secretaria de la Junta Directiva, por
escrito y dentro de tercer día. El término para interpretar el
recurso se contará a partir de la aprobación del acta o de la
trascripción del acuerdo
correspondiente. Con el escrito de recurso, el
apelante deberá acompañar constancia de haber depositado en la
Tesorería del Colegio la suma de doscientos cincuenta colones. El
depósito le será devuelto si la Asamblea General revoca el acuerdo
impugnado.
En caso contrario su monto íntegro se acreditará a
los fondos generales del Colegio
e) Elegir por mayoría, en votación secreta y cargo
por cargo, a los miembros de la Junta Directiva y llenar por igual
procedimiento las vacantes que se produzcan
f) Designar al Tribunal de Honor con diez miembros
del Colegio.
g) Determinar a cuáles miembros de la Junta Directiva
debe asignarse remuneración por, el desempeño de sus funciones.
h) Señalar las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias de los colegiados.
i) Conocer, aprobar o modificar el programa anual de
actividades del Colegio, que deberá presentarle la Junta Directiva
j) Las demás que le conceden esta Ley, otras leyes y
el Reglamento General.
Articulo 16:
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año para:
a) Analizar y evaluar la marcha general del Colegio
b) Aprobar el programa de actividades que le presente
la Junta Directiva para el ejercicio anual siguiente.
c) Impartir aprobación al presupuesto general de
gastos anuales
d) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva que
corresponda. La reunión anual ordinaria se efectuará dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre.
La Asamblea General celebrará reunión extraordinaria
cada vez que sea convocada al efecto. Con indicación de los asuntos
específicos que deberá conocer y resolver.
La convocatoria para reunión ordinaria o
extraordinaria de Asamblea General será hecha por el Secretario de
la Junta Directiva, en ejecución de acuerdo tomado por ésta, por
iniciativa propia o gestión de diez miembros del Colegio cuando
menos. La convocatoria se notificará a cada colegiado mediante la
entrega de una circular y la publicación, por dos veces consecutivas
en “La Gaceta” y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional.
Entre la primera publicación de la convocatoria en
“La Gaceta” y el día señalado para efectuar la reunión debe mediar
un término mínimo de ocho días hábiles.
Artículo 17:
Formará quórum de Asamblea General, en primera
convocatoria, la mitad más uno del total de los miembros del
Colegio y en segunda convocatoria el número de colegiados presentes.
En la publicación y circular alusivas previstas en el artículo
anterior, se podrá hacer la primera y segunda convocatoria, fijando
la reunión de ésta para una hora después de la señalada para la
primera reunión.
Articulo 18:
Los acuerdos de Asamblea General, reunida ordinaria o
extraordinariamente se tomarán por mayoría relativa, excepto los que
correspondan a la modificación del Reglamento General del Colegio o
de algún proyecto para presentar a la Asamblea Legislativa,
tendiente a modificar esta Ley, los cuales requieren la votación
afirmativa de un número no menor de las dos tercera partes de los
colegiados presentes.
Cuando la votación resulte empatada - siempre que el
asunto no necesite el voto dicho de las dos terceras partes de los
colegiado presentes - la cuestión será conocida en una nueva
Asamblea General reunida extraordinariamente a más tardar un mes
después de la anterior. De persistir el empate, el Presidente de la
Asamblea General decidirá el asunto con doble voto.
Articulo 19:
En reunión ordinaria o extraordinaria, la Asamblea
General actuará bajo la dirección del Presidente de la Junta
Directiva, con la colaboración del Secretario de ésta. En ausencia
del Presidente de la Junta Directiva, hará sus veces el colegiado
con título profesional más antiguo. Si la inasistencia es la del
Secretario de la Junta Directiva, la Asamblea General designará
por mayoría simple un secretario Ad-Hoc.
Articulo 20:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio
y estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.
Los Directores durarán dos años en funciones y sólo
podrán ser reelectos, sin solución de continuidad, por un periodo
más.
No pueden formar parte de una misma Junta Directiva
los colegiados que tengan parentesco entre si, por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Los Directores serán
renovados así: un año, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y
Primer Vocal y el otro año, el Vicepresidente, el Fiscal y el
Segundo Vocal.
Artículo 21:
Cesará de sus funciones el Director que:
a) Se separe o sea separado del Colegio, temporal o
definitivamente
b) Debe de concurrir sin causa justificada a tres
sesiones ordinarias o dos extraordinarias, o se ausente del país por
más de tres meses sin permiso de la Junta Directiva
c) Por sentencia firme sea declarado autor, cómplice
o encubridor de un hecho delictuoso, o en estado de quiebra o
insolvencia fraudulenta o culpable
d) lnfrinja cualquier disposición de esta Ley, del
Reglamento General o de los demás reglamentos de Colegio
e) Sea judicialmente declarado incapaz en sentencia
firme.
Artículo 22:
Cuando la información que levanta el fiscal compruebe
cualquier presupuesto de los indicados en el artículo anterior y,
además, en los casos que un Director fallezca o renuncie, la Junta
Directiva convocará a sesión extraordinaria de Asamblea General para
que se proceda a llenar la vacante respectiva. Esa reunión deberá
efectuarse, a más tardar, un mes después de ocurrida la vacante.
Artículo 23:
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada
quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el
Presidente o tres de sus miembros por lo menos. El quórum para las
sesiones de Junta Directiva se formará con la asistencia, de por lo
menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por la
mayoría de votos de los directores presentes y quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente. Los acuerdos de
Junta Directiva no referidos al nombramiento de Personal
Administrativo del Colegio, ni a designación, de día y hora, para
celebrar las sesiones, serán recurribles ante la Asamblea General,
de acuerdo con las disposiciones del inciso d) del artículo 15.
Artículo 24:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Hacer las convocatorias de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
b) Nombrar el colegiado o colegiados, para que
ejerzan su representación, en los organismos que por ley o
reglamento el Colegio la tenga.
c) Nombrar las comisiones de trabajo que requiera la
buena marcha del Colegio.
d) Examinar las cuentas de Tesorería y autorizar todo
gasto que exceda de un mi
colones (¢ 1,000.00)
e) Verificar las erogaciones aprobadas o improbadas
que se efectúan por caja chica y disponer nuevos recursos para ésta.
f) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta
del Colegio y subvencionar las que estime conducentes a desarrollo y
difusión de la Psicología.
g) Promover congresos nacionales e internacionales de
Psicología y propiciar el intercambio - científico y cultural -
entre los miembros del Colegio y los de colegios extranjeros.
h) Tramitar las solicitudes de ingreso y de renuncia
del Colegio.
i) Formular el proyecto de presupuesto anual de
gastos y someterlo a la Asamblea General para su examen y
aprobación.
j) Nombrar, trasladar, ascender, disciplinar y
remover a los funcionarios y empleados administrativos del Colegio.
Los nombramientos de personal administrativo no
pueden recaer en miembros de la Junta Directiva, excepto en los
casos permitidos por esta ley, los Reglamentos del Colegio y los
acuerdos de Asamblea General.
k) Elaborar y presentar a la Asamblea General por
medio del Presidente la memoria anual del Colegio.
l) Conceder licencia por justa causa y hasta por un
semestre a los Directores para que no asistan a sesiones.
ll) Tomar los acuerdos que juzgue necesarios para la
buena marcha del Colegio.
m) Las demás que señalen esta Ley, otras leyes y los
reglamentos del Colegio
CAPlTULO Vl
Funciones y Atribuciones de los Directores
Artículo 25:
Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial
del Colegio como Apoderado General.
b) Elaborar las órdenes del día de las reuniones de
Asamblea General y de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias;
presidirlas y dirigirlas con doble voto los empates,
cuando proceda. Las órdenes del día para las
reuniones de Junta Directiva debe contener un capítulo sobre asuntos
varios.
c) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago y los
cheques contra los fondos del Colegio.
d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta
Directiva.
e) Efectuar con el Fiscal arqueos trimestrales de
caja y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.
f) Llevar la representación oficial del Colegio,
excepto disposición contraria de la Junta Directiva, en los actos
científicos y culturales a que haya sido invitada la corporación.
g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva por propia iniciativa o a solicitud de tres Directivos,
por lo menos.
h) Las demás que le asignen esta ley, otras leyes y
los Reglamentos del Colegio.
Artículo 26:
En ausencia temporal del Presidente. Sus funciones
serán ejercidas por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por los
vocales conforme al orden de su número.
Articulo 27:
Corresponde al Secretario:
a) Llevar la minuta de las sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva, ordinarias y
extraordinarias y firmarlas con el Presidente.
b) Recibir y contestar la correspondencia del
Colegio, excepto la que incumbe al Presidente, Tesorero y Fiscal.
c) Llevar actualizado el Registro de Colegiados con
todos los datos que conduzcan a mantener una relación efectiva entre
la corporación y sus miembros.
d) Extender las certificaciones que expida el
Colegio.
e) Efectuar las convocatorias, citaciones y
comunicaciones que disponga la Junta Directiva y el Presidente.
f) Atender y custodiar el Archivo del Colegio.
g) Elaborar con el Presidente el informe o memoria
anual de labores para someterlo a consideración de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 28:
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del
Colegio; garantizar esa responsabilidad con una póliza de fidelidad
del Instituto Nacional de Seguros por el monto que determine la
Junta Directiva; y recaudar las cuotas y contribuciones que deben
cubrir los colegiados, a efecto de lo cual organizará, promoverá y
controlará la respectiva prescripción.
b) Recibir y custodiar bajo inventario los bienes del
Colegio.
c) Cancelar las cuotas del Colegio, autorizadas
conforme esta ley y firmar con el Presidente los cheques
correspondientes.
d) Llevar ordenadamente con comprobantes y
justificantes, las entradas y salidas de caja chica
e) Mantener actualizada una cuenta individual de cada
colegiado y rendir los informes que al respecto Ios solicite la
Junta Directiva.
Artículo 29:
Corresponde al Fiscal:
a) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las
disposiciones de esta ley y otras leyes relacionadas con el Colegio
y los acuerdos, las resoluciones y las ordenes de la Junta Directiva
y la Asamblea General
b) Efectuar con el Presidente los arqueos
trimestrales de caja y revisar al final de cada ejercicio anual las
cuentas presentadas, por el Tesorero
c) Levantar los informes que correspondan a quejas
presentadas contra los miembros del Colegio.
d) Establecer acciones que correspondan por el
quebrantamiento de esta ley, y de los Reglamentos del Colegio.
Artículo 30:
Sin perjuicio de las funciones permanentes que les
asigne el Presidente para que atiendan necesidades específicas del
Colegio o de sus órganos, corresponde a los vocales sustituir, por
orden de su número, las ausencias temporales de los demás
Directores.
CAPlTULO Vll.
Patrimonio y Fondos
Artículo 31:
El patrimonio del Colegio está formado por todos los
bienes muebles e inmuebles, corporales que muestren el inventario y
balances correspondientes.
Articulo 32:
Son fondos del Colegio:
a) Las cuotas da ingreso, las mensualidades de
colegiatura y las contribuciones extraordinarias de sus miembros.
b) Los legados y donaciones que se le hagan.
c) Las subvenciones que acuerden en su favor el
Estado y las universidades del país.
d) El Timbre del Colegio.
CAPlTULO Vlll
Timbre del Colegio
Articulo 33:
Créase un timbre denominado "Colegio de Psicólogos"
cuyos producto se destinará especialmente a la formación del Fondo
de Mutualidad para los miembros de la Corporación. Con los recursos
del Fondo de Mutualidad el Colegio dará auxilio económico a los
colegiados que se incapaciten por enfermedad o accidente, que se
retiren del ejercicio de su profesión por senectud.
También cuando un colegiado fallezca el Colegio dará
una suma única al cónyuge que sobreviva y a los hijos solteros
incapaces.
Articulo 34:
El timbre a que se refiere el artículo anterior, con
el tamaño usual y el diseño y seguridad que disponga el Colegio,
será agregado y cancelado por los montos que se indican, en los
documentos siguientes:
a) Evacuación de consultas por parte del
Colegio.................................. .........¢25,00
b) Títulos de Licenciados en Psicología de
universidades del país........ .........¢25,00
c) Títulos de Maestría en Psicología de universidades
del país........................¢50.00
d) Título de Doctorado en Psicología de Universidades
del país.....................¢100.00
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