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Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

                  


Presentación

 

"A las veinte (20) horas del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho se verificó la primera Asamblea General del Colegio Profesional de Psicólogos, integrada por los proponentes de la Ley Orgánica de dicho  Colegio y Psicólogos graduados a la fecha de promulgación de la ley......."     ".... acto realizado en el aula 107 del Edificio de Aulas de la Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio...."  (hoy Escuela de Ciencias Sociales), con la asistencia de 34 personas.

 Con estas palabras inicia la primera acta del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la cual empieza el camino de la actividad psicológica colegiada en Costa Rica.        

  Al pasar de los años, la carrera de la Psicología creció a ritmo acelerado,  lo cual se puede decir es responsabilidad de varios factores como lo son  la apertura de  varias universidades tanto públicas como privadas, el interés de la población por la carrera y el buen trabajo que los primeros psicólogos formaron en la opinión de los costarricenses, lo cual   ha hecho que las personas  se interesan por ingresar a esta rama de estudios aumentando el número de profesionales en los últimos años.

 En esta edición de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y sus Reglamentos, se compilan más de 25 años de historia y se dejan ver los diferentes enunciados que tanto el Legislador como los miembros colegiados asambleístas han dejado patente en la historia de esta institución.

 

En esta edición podrá encontrar:

  • Ley Orgánica 6144 del Colegio Profesional de Psicólogos

  • Reglamento General.

  • Código de Ética Profesional.

  • Reglamento de Afiliación Interina.

  • Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.

  • Reglamento de Incorporación y Cambio de grado.

  • Reglamento de Supervisión a Bachilleres

  • Reglamento para la Atención de Denuncias.

  • Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

  • Código Electoral Interno.

  • Tabla de tiempos mínimos.

  • Acuerdos de Junta Directiva.

  • Funciones según el Grado Académico.

Historia de la Psicología en Costa Rica.

 

Se habla por primera vez de Psicología en Costa Rica a partir de 1936 con la visita de la Misión Educacional Chilena, dirigida por el Psicólogo Oscar Bustos y contratada por la Secretaría de Educación que trajo profesionales en Psicología con el propósito de estudiar el proceso educativo costarricense.

Antes de esta fecha se conoce la presencia esporádica de algunos profesionales en psicología contratados por instituciones educativas como el Liceo de Costas Rica y el Colegio San Luis Gonzaga, siendo los educadores los primeros promotores  del estudio de la psicología.

Para 1950,  se incluye la materia de psicología en el Currículum de la Enseñanza Media como asignatura para los estudiantes que cursaban el IV y el V nivel de secundaria, desarrollando temas como “las sensaciones, los sentimientos, los impulsos, la inteligencia ... y los misterios del alma humana". [1]

Además algunos de estos educadores se dedicaron a dar consulta a personas con algún problema emocional y escribieron algunos libros de Psicología.

La Facultad de Educación de la Universidad de Costa Rica, incluye en su curriculum  el curso de Psicología Educativa, para formar profesores de secundaria.  Esta materia impartida por pedagogos hasta 1963, fue asumida por psicólogos que entraron a la Facultad de Educación.

Por otro lado, la Escuela de Trabajo Social, creada en 1951 incluye en su curriculum el curso de Psicología General.

En 1957, se incorpora el Dr. Gonzalo Adis Castro, primer psicólogo clínico, al Departamento de Bienestar y Orientación de la Universidad de Costa Rica para: “Organizar el servicio de orientación y ofrecer ayuda psicológica a los estudiantes”.

El trabajo de estos profesionales se complementó con la creación del Centro de Investigaciones Psicológicas adscritas a la Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, bajo las acciones desarrolladas por ese centro permitieron que en 1970 se le considera Instituto.

También se abre el departamento de Psicología del Hospital Nacional Psiquiátrico, iniciando una etapa de inserción de la Psicología en los centros de atención de la salud de los costarricenses.

 

La Escuela de Psicología en la Universidad de Costa Rica:

 

En 1963 se nombró una comisión formada por jóvenes profesionales que habían realizado sus estudios en el exterior, en Antropología, Psicología y Sociología, constituyéndose luego en el departamento de Ciencias del Hombre que inició la formación de bachilleres en las tres disciplinas, cuyo enfoque principal para el año de 1966, consiste en ofrecer; “un barniz cultural y humanístico complementario a su formación en disciplinas científicas  y profesionales”, continúa aquí el enfoque de la psicología como una carrera complementaria al servicio de otras profesiones, sin que aún se le  vislumbre como una disciplina científica e independiente. 

En 1967 la Sección de Ciencias del Hombre pasó a ser Departamento Académico, desde el cuál el Centro de Investigaciones Psicológicas elaboró un programa de formación básica en Psicología. 

Los profesionales a cargo de realizar este programa lo orientaron a la clínica y a la investigación.  Más adelante al llegar nuevos profesionales, formados en Psicología Social, Psicobiología y Psicología Educacional, el programa incluyó materias como: Criminología y Psicología del Trabajo. La carrera de Psicología se iniciaba con una concepción muy teórica y escasa práctica por lo que en 1972, se completa el plan de estudios que contempla cuatro años para el bachillerado y dos años para obtener la Licenciatura.

Con el ingreso de catorce profesores extranjeros a la escuela de psicología entre 1972 y 1980, provenientes en su mayoría de Chile y Argentina se inicia una nueva etapa en la formación de psicólogos, modificando nuevamente los contenidos de los programas y se estructura el curriculum con un repertorio amplio de materias más acorde con la realidad nacional de la época.

En 1977 se independiza la carrera de Psicología de la Escuela de Ciencias del Hombre y se crea la Escuela de Psicología.  A partir de este año hasta 1980 se diseña una nueva estructura en el plan de estudios, realizando un programa de “énfasis o especialidades a un nivel de sexto año,  dichos énfasis fueron en Psicología Infantil, Clínica de Adultos y Psicología Social”.

Este plan estuvo vigente por dos años y se graduaron aproximadamente doscientos psicólogos en este periodo.  Durante estos dos años el plan de estudios fue evaluado nuevamente por considerarse que planteaba problemas concretos por subespecialización prematura y las posibles dificultades de inserción en el mercado laboral.   Posteriormente se  establece un nuevo plan de estudios enfocado a la formación de psicólogos generalistas y polivalentes el cual a través de los años se modificó parcialmente respondiendo a necesidades que se iban presentando en el transcurso del desarrollo de la carrera.

 

Surgimiento de la Carrera de Psicología en las Universidades Privadas

 

En el desarrollo histórico de la formación de psicólogos en el país se pueden diferenciar dos momentos claramente definidos:

De 1963 hasta 1979 la Universidad de Costa Rica se mantuvo como la única entidad formadora de psicólogos en el país.

En este primer periodo que cubre 10 años de enseñanza de la psicología por parte de una única Universidad Pública, se da un desarrollo creciente de la disciplina en el medio nacional manifestándose gran interés  y de demanda de los jóvenes por esta profesión; que para la época había adquirido gran prestigio a nivel nacional.

La aparición de la carrera de psicología en las Universidades Privadas a partir de 1978 bajo el marco de una nueva Ley de Educación Superior, fue aprobada sin la aceptación ni participación de la Universidad de Costa Rica ni del Colegio Profesional de Psicólogos. El Ministerio de Educación, solicitó al Colegio un delegado para participar en el análisis de una propuesta de psicología; pero en la Asamblea de Colegiados se estimó que dicha participación podría legitimar una situación que no se consideraba correcta, limitando la capacidad de la Junta Directiva para estimar los intereses del Colegio en este momento histórico.

La Universidad Autónoma de Centroamérica continuó con su propuesta haciendo valer sus derechos de creación.

De acuerdo al recuento histórico realizado por la Lic. Eleana Monge a través de una entrevista a todos los ex-presidentes del Colegio se conoce, que tanto el Colegio Profesional de Psicólogos como la Universidad de Costa Rica no se involucraron en el estudio de la propuesta para la creación de la carrera de psicología en las Universidades Privadas, perdiéndose una oportunidad muy valiosa de participación en la nueva propuesta para formación de psicólogos. “Pretendieron parar con esta actitud de no involucramiento un momento histórico que no ya no tenía retroceso”.  (Henning Jensen P.)

En 1980 se da una apertura de la Junta Directiva del Colegio al reunirse con los representantes del Colegio Andrés Bello y Monterrey, apertura que fue promovida por Daniel Flores.

Desde la perspectiva de las Universidades Privadas la aparición de la  carrera de psicología se constituye en una alternativa de formación de psicólogos en un momento de gran auge para la profesión, sin embargo sus opositores percibieron dicha alternativa como la apertura comercial de la profesión.

 

Desarrollo de la Profesión. Antes de su formación los Psicólogos Clínicos se incorporaban al Colegio de Médicos y Cirujanos.

 

El Colegio Profesional de Psicólogos fue fundado en el mes de octubre de 1976. Se configura como una corporación pública, profesional para cumplir los fines que establece la ley orgánica 6144 y su Reglamento. A través de los años se han incorporado nuevas regulaciones tales como; el Código de Ética, Reglamento de Afiliación Interina, Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua, Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado y Funciones del profesional según el grado académico. mo reglamento general , csic la ley,

En la actualidad cuenta con aproximadamente 2049 psicólogos incorporados. De los cuales 865 son bachilleres, 1015 licenciados, 149 master y 20 doctores.

La Revista Costarricense de Psicología, es una publicación periódica que recoge la producción teórica, investigativa, técnica y práctica  así como las aplicaciones más relevantes en el ámbito nacional e internacional.

La primera publicación se da en 1982, a partir de esta fecha se realizan dos publicaciones al año. Hasta octubre de 2001 se cuenta con 30 revista publicadas.

Además ha organizado cuatro Congresos Nacionales de Psicología (en los años 1980, 1988, 1994, 1998) los cuales constituyen un pilar fundamental en el desarrollo de las diferentes áreas del quehacer profesional durante  treinta años. 

También existen en el país varias agrupaciones independientes de profesionales dedicados a un área de intervención específica de la profesión, entre las cuales se encuentran; Asociación de Psicólogos Cristianos, Asociación de Profesionales en Neuropsicología, Asociación de Profesionales en Psicología del PANI, Asociación de Psicólogos del Poder Judicial, Asociación Costarricense de Análisis y Modificación de Conducta, Asociación de Psicólogos Forenses, Asociación de Psicólogos Clínicos de Costa Rica, Asociación de Psicólogos de Familia, Asociación de Psicoanálisis, Consejo de Educación Permanente en Psicología – CENDEIS, Asociación de Género.

Sin embargo hasta el momento se carece de la integración y agrupación  de todas estas organizaciones alrededor del Colegio Profesional de Psicólogos, quien en el Capítulo Primero, artículo 2, inciso g, de la Ley Orgánica 6144 establece: Prohijar las asociaciones de psicólogos que se formen de acuerdo a  sus  especialidades, tanto con propósitos científicos como para la protección del ejercicio profesional.

En 1988 se empiezan a incorporar los primeros graduados de las tres universidades  privadas existentes hasta esa fecha.

  

(Extracto tomado de la Investigación “ Formación Académica y Profesional de la Psicología en Costa Rica”, realizado por la Comisión de Enlace del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica  del año 2001)

(Inicio)


 

Asamblea Legislativa

 de la República de Costa Rica.

 

 

Ley Orgánica del

Colegio Profesional de Psicólogos

de Costa Rica.

 10 de noviembre de 1977

 La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

 Decreta:

Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Ley: 6144

 Publicado en la Gaceta Nº 8 del día 11 de enero de 1978.

 

 CAPlTULO I

Creación y Fines.

 Artículo 1:

Créase el Colegio Profesional de Psicólogos como una corporación pública, profesional con domicilio en la ciudad de San José, para cumplir los fines que la presente ley establece, dentro de la organización y regulaciones determinadas en ella.

 Artículo 2:

Los fines del Colegio son:

a) Promover el estudio y avance de  la ciencia psicológica.

b) Velar porque las especialidades psicológicas se ejerzan profesionalmente con     arreglo a las normas de la ética.

c) Dar asesoría en los programas docentes para formación de profesionales en psicología que se desarrollen dentro del país y colaborar con las universidades costarricenses con los medios al alcance del Colegio, para el aprovechamiento óptimo de recursos que incrementen la investigación y la docencia en las diversas áreas de la Psicología.

d) Promover la utilización de técnicas e instrumentos psicológicos adecuados al país.

e) Estimular el intercambio de conocimientos científicos.

f) Fomentar la creación o ampliación de servicios psicológicos para hacerlos asequibles a toda la población costarricense.

g) Prohijar las asociaciones de psicólogos que se formen de acuerdo con sus especialidades, tanto con propósitos científicos como para la protección del ejercicio  profesional.

h) lmpulsar las actividades culturales de sus miembros

i) Evacuar las consultas que le formulen los poderes del Estado en las materias de la competencia del Colegio

j) Atender los asuntos que otras Ieyes le encomienden.

 

CAPlTULO II

Miembros

 Artículo 3:

El Colegio estará integrado por:

a) Los Licenciados en Psicología de la Universidad de Costa Rica, con titulo obtenido a la fecha de promulgación de esta ley

b) Los profesionales con Doctorado, Maestría y Licenciatura en Psicología de universidades del exterior, que a la misma fecha se encuentren incorporados en universidades costarricenses, por reconocimiento de equiparación.

c) Los profesionales con Doctorado, Maestría y Licenciatura en Psicología, de universidades nacionales y extranjeras, que se gradúen en el futuro y pidan u obtengan su inscripción en el Colegio.

d) Los miembros de honor, como dignidad atribuible por la Junta Directiva de profesionales extranjeros de visita en el país, que se hayan distinguido significativamente por sus aportes personales a la ciencia psicológica.

  

CAPlTULO lll

Ejercicio Profesional

 

Articulo 4:

Sólo los profesionales inscritos en el Colegio pueden ejercer pública y privadamente la ciencia psicológica.

 Articulo 5:

Para ejercer la docencia psicológica con fines de formación profesional o de especialización, se requerirá autorización previa y expresa del Colegio, sin perjuicio de la que corresponda otorgar a las universidades del país, que organicen  cursos seminarios, pasantías o cualquier otra actividad en materia psicológica, con objetivos de formación profesional o de especialización, deberá obtener una autorización previa y expresa para ello del Colegio y de las universidades del país.

 Artículo 6:

Los profesionales extranjeros contratados por las universidades costarricenses para la docencia psicológica, quedan excluidos de la prohibición señalada en el  artículo 4. Sin embargo para que puedan ejercer su profesión fuera de sus contratos requerirán cumplir con los requisitos de esta ley.

 Artículo 7:

Toda persona física o jurídica dedicada a Iabores psicológicas, como psico-diagnóstico, medición e intervención psicológica, tratamientos psicológicos, asesoría, etc. O que se anuncie o identifique como psicólogo sin serlo o si, lo es, sin estar incorporado al Colegio, incurrirá igualmente en las sanciones previstas por el artículo 313 del Código Penal. Quedan excluidos de la disposición anterior los estudiantes de Psicología de universidades costarricenses que realicen trabajos prácticos como parte de su formación profesional, siempre que esas labores sean supervisadas por el personal docente universitario, incorporado al Colegio

 Artículo 8:

Ningún profesional en Psicología podrá prestar servicios remunerados al Estado en más de dos cargos. Su jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas. Podrán complementar la jornada en dos cargos, siempre que no hay superposición de horarios, excepto en actividades docentes. Un reglamento de servicios psicológicos establecerá la remuneración mínima de los Profesionales en Psicología.

 

CAPlTULO IV

Ingreso al Colegio, Deberes y Derechos

de sus Miembros

 

Articulo 9:

Para inscribirse en el Colegio se requiere:

a) Presentación de título en Psicología, en licenciatura cuando menos, de una universidad costarricense o certificación de una universidad costarricense comprobatoria de que, en nivel de licenciatura como mínimo se han convalidado los títulos obtenidos en otros países por el interesado.

b) Haber efectuado el pago de los derechos correspondientes fijados por la Junta Directiva.

c)Acompañar certificación de buena conducta extendida por el Registro Judicial de Delincuentes.

d) Observar los demás requisitos que establezca el Reglamento General del Colegio.

e) (Derogado por el Voto de la Sala Constitucional 07660-99)

 Articulo 10:

Son deberes de los miembros del Colegio:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, del Reglamento General del Colegio y de los acuerdos, resoluciones y órdenes de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debido y previamente comprobado.

c) Someterse al régimen disciplinario del Colegio.

d) Cubrir dentro de los términos fijados, las cuotas mensuales de colegiatura y las contribuciones  extraordinarias que establezca la Asamblea General.

 Artículo 11:

Son derechos de los miembros del Colegio:

a) El ejercicio profesional público y privado

b) La defensa del ejercicio profesional por parte del Colegio

c) Recibir del Colegio los servicios que establezca para el ejercicio profesional y el desarrollo de la investigación

d) Elegir y ser electos para y en un órgano del Colegio

e) Los demás que señalen esta Ley, el Reglamento General del Colegio y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

  

CAPlTULO V:

Personería Jurídica, organización,

Funcionamiento

 

Articulo 12:

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio tiene y goza de personaría jurídica propia y plena. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial del Colegio, que ejercerá conforme y dentro de las facultades del artículo 1255 del Código Civil.

 Artículo 13:

Son órganos del Colegio: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

 Artículo 14:

La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y la integra la totalidad de sus miembros

Artículo 15:

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar los Reglamentos del Colegio.

b) Examinar y aprobar el presupuesto anual de gastos que se le someta la Junta Directiva.

c) Conocer y resolver las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva.

d) Conocer y resolver en grado las resoluciones de la Junta Directiva, que recurran los miembros del Colegio. No son recurribles los acuerdos de la Junta Directiva relativos a nombramientos del personal administrativo requerido por el Colegio, ni la designación de día y hora para la celebración de sesiones.

El interesado deberá presentar apelación de los acuerdos recurribles en la Secretaria de la Junta Directiva, por escrito y dentro de tercer día. El término para interpretar el recurso se contará a partir de la aprobación del acta o de la trascripción del acuerdo

correspondiente. Con el escrito de recurso, el apelante deberá acompañar constancia de haber depositado en la Tesorería del Colegio la suma de doscientos cincuenta colones. El depósito le será devuelto si la Asamblea General revoca el acuerdo impugnado.

En caso contrario su monto íntegro se acreditará a los fondos generales del Colegio

e) Elegir por mayoría, en votación secreta y cargo por cargo, a los miembros de la Junta Directiva y llenar por igual procedimiento las vacantes que se produzcan

f) Designar al Tribunal de Honor con diez miembros del Colegio.

g) Determinar a cuáles miembros de la Junta Directiva debe asignarse remuneración por, el desempeño de sus funciones.

h) Señalar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias de los colegiados.

i) Conocer, aprobar o modificar el programa anual de actividades del Colegio, que deberá presentarle la Junta Directiva

j) Las demás que le conceden esta Ley, otras leyes y el Reglamento General.

 Articulo 16:

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año para:

a) Analizar y evaluar la marcha general del Colegio

b) Aprobar el programa de actividades que le presente la Junta Directiva para el ejercicio anual siguiente.

c) Impartir aprobación al presupuesto general de gastos anuales

d) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva que corresponda. La reunión anual ordinaria se efectuará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre.

La Asamblea General celebrará reunión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto. Con indicación de los asuntos específicos que deberá conocer y resolver.

La convocatoria para reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General será hecha por el Secretario de la Junta Directiva, en ejecución de acuerdo tomado por ésta, por iniciativa propia o gestión de diez miembros del Colegio cuando menos. La convocatoria se notificará a cada colegiado mediante la entrega de una circular y la publicación, por dos veces consecutivas en “La Gaceta” y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

Entre la primera publicación  de la convocatoria en “La Gaceta” y el día señalado para efectuar la reunión debe mediar un término mínimo de ocho días hábiles.

 Artículo 17:

Formará quórum de Asamblea General, en primera convocatoria, la  mitad más uno del total de los miembros del Colegio y en segunda convocatoria el número de colegiados presentes. En la publicación y circular alusivas previstas en el artículo anterior, se podrá hacer la primera y segunda convocatoria, fijando la reunión de ésta para una hora después de la señalada para la primera reunión.

 Articulo 18:

Los acuerdos de Asamblea General, reunida ordinaria o extraordinariamente se tomarán por mayoría relativa, excepto los que correspondan a la modificación del Reglamento General del Colegio o de algún proyecto para presentar a la Asamblea Legislativa, tendiente a modificar esta Ley, los cuales requieren la votación afirmativa de un número no menor de las dos tercera partes de los colegiados presentes.

Cuando la votación resulte empatada - siempre que el asunto no necesite el voto dicho de las dos terceras partes de los colegiado presentes - la cuestión será conocida en una nueva Asamblea General reunida extraordinariamente a más tardar un mes después de la anterior.  De persistir el empate, el Presidente de la Asamblea General decidirá el asunto con doble voto.

 Articulo 19:

En reunión ordinaria o extraordinaria, la Asamblea General actuará bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración del Secretario de ésta. En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, hará sus veces el colegiado con título profesional más antiguo. Si la inasistencia es la del Secretario de la Junta Directiva, la  Asamblea General  designará por mayoría simple un secretario Ad-Hoc.

 Articulo 20:

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

Los Directores durarán dos años en funciones y sólo podrán ser reelectos, sin solución de continuidad, por un periodo más.

No pueden formar parte de una misma Junta Directiva los colegiados que tengan parentesco entre si, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Los Directores serán renovados así: un año, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y Primer Vocal y el otro año, el Vicepresidente, el Fiscal y el Segundo Vocal.

 Artículo 21:

Cesará de sus funciones el Director que:

a) Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente

b) Debe de concurrir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias o dos extraordinarias, o se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta Directiva

c) Por sentencia firme sea declarado autor, cómplice  o encubridor de un hecho delictuoso, o en estado de quiebra o insolvencia fraudulenta o culpable

d) lnfrinja cualquier disposición de esta Ley, del Reglamento General o de los demás reglamentos de Colegio

e) Sea judicialmente declarado incapaz en sentencia firme.

 Artículo 22:

Cuando la información que levanta el fiscal compruebe cualquier presupuesto de los indicados en el artículo anterior y, además, en los casos que un Director fallezca o renuncie, la Junta Directiva convocará a sesión extraordinaria de Asamblea General para que se proceda a llenar la vacante respectiva. Esa reunión deberá efectuarse, a más tardar, un mes después de ocurrida la vacante.

 Artículo 23:

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o tres de sus miembros por lo menos. El quórum para las sesiones de Junta Directiva se formará con la asistencia, de por lo menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de votos de los directores presentes y quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente. Los acuerdos de Junta Directiva no referidos al nombramiento de Personal Administrativo del Colegio, ni a designación, de día y hora, para celebrar las sesiones, serán recurribles ante la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del inciso d) del artículo 15.

 Artículo 24:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Hacer las convocatorias de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

b) Nombrar el colegiado o colegiados, para que ejerzan su representación, en los organismos que por ley o reglamento el Colegio la tenga.

c) Nombrar las comisiones de trabajo que requiera la buena marcha del Colegio.

d) Examinar las cuentas de Tesorería y autorizar todo gasto que exceda de un mi

colones (¢ 1,000.00)

e) Verificar las erogaciones aprobadas o improbadas que se efectúan por caja chica y disponer nuevos recursos para ésta.

f) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime conducentes a desarrollo y difusión de la Psicología.

g) Promover congresos nacionales e internacionales de Psicología y propiciar el intercambio - científico y cultural - entre los miembros del Colegio y los de colegios extranjeros.

h) Tramitar las solicitudes de ingreso y de renuncia del Colegio.

i) Formular el proyecto de presupuesto anual de gastos y someterlo a la Asamblea General para su examen y aprobación.

j) Nombrar, trasladar, ascender, disciplinar y remover a los funcionarios y empleados administrativos del Colegio.

Los nombramientos de personal administrativo no pueden recaer en miembros de la Junta Directiva, excepto en los casos permitidos por esta ley, los Reglamentos del Colegio y los acuerdos de Asamblea General.

k) Elaborar y presentar a la Asamblea General por medio del Presidente la memoria anual del Colegio.

l) Conceder licencia por justa causa y hasta por un semestre a los Directores para que no asistan a sesiones.

ll) Tomar los acuerdos que juzgue necesarios para la buena marcha del Colegio.

m) Las demás que señalen esta Ley, otras leyes y los reglamentos del Colegio

  

CAPlTULO Vl

Funciones y Atribuciones de los Directores

 

Artículo 25:

Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio como Apoderado General.

b) Elaborar las órdenes del día de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias; presidirlas y dirigirlas con doble voto los empates,

cuando proceda. Las órdenes del día para las reuniones de Junta Directiva debe contener un capítulo sobre asuntos varios.

c) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Colegio.

d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva.

e) Efectuar con el Fiscal arqueos trimestrales de caja y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.

f) Llevar la representación oficial del Colegio, excepto disposición contraria de la Junta Directiva, en los actos científicos y culturales a que haya sido invitada la corporación.

g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva por propia iniciativa o a solicitud de tres Directivos, por lo menos.

h) Las demás que le asignen esta ley, otras leyes y los Reglamentos del Colegio.

 Artículo 26:

En ausencia temporal del Presidente. Sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por los vocales conforme al orden de su número.

 Articulo 27:

Corresponde al Secretario:

a) Llevar la minuta de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, ordinarias y

extraordinarias y firmarlas con el Presidente.

b) Recibir y contestar la correspondencia del Colegio, excepto la que incumbe al Presidente, Tesorero y Fiscal.

c) Llevar actualizado el Registro de Colegiados con todos los datos que conduzcan a mantener una relación efectiva entre la corporación y sus miembros.

d) Extender las certificaciones que expida el Colegio.

e) Efectuar las convocatorias, citaciones y comunicaciones que disponga la Junta Directiva y el Presidente.

f) Atender y custodiar el Archivo del Colegio.

g) Elaborar con el Presidente el informe o memoria anual de labores para someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

 Artículo 28:

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio; garantizar esa responsabilidad con una póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros por el monto que determine la Junta Directiva; y recaudar las cuotas y contribuciones que deben cubrir los colegiados, a efecto de lo cual organizará, promoverá y controlará la respectiva prescripción.

b) Recibir y custodiar bajo inventario los bienes del Colegio.

c) Cancelar las cuotas del Colegio, autorizadas conforme esta ley y firmar con el Presidente los cheques correspondientes.

d) Llevar ordenadamente con comprobantes y justificantes, las entradas y salidas de caja chica

e) Mantener actualizada una cuenta individual de cada colegiado y rendir los informes que al respecto Ios solicite la Junta Directiva.

 Artículo 29:

Corresponde al Fiscal:

a) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las disposiciones de esta ley y otras leyes relacionadas con el Colegio y los acuerdos, las resoluciones y las ordenes de la Junta Directiva y la Asamblea General

b) Efectuar con el Presidente los arqueos trimestrales de caja y revisar al final de cada ejercicio anual las cuentas presentadas, por el Tesorero

c) Levantar los informes que correspondan a quejas presentadas contra los miembros del Colegio.

d) Establecer acciones que correspondan por el quebrantamiento de esta ley, y de los Reglamentos del Colegio.

 Artículo 30:

Sin perjuicio de las funciones permanentes que les asigne el Presidente para que atiendan necesidades específicas del Colegio o de sus órganos, corresponde a los vocales sustituir, por orden de su número, las ausencias temporales de los demás Directores.

 

CAPlTULO Vll.

Patrimonio y Fondos

 

Artículo 31:

El patrimonio del Colegio está formado por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales que muestren el inventario y balances correspondientes.

 Articulo 32:

Son fondos del Colegio:

a) Las cuotas da ingreso, las mensualidades de colegiatura y las contribuciones extraordinarias de sus miembros.

b) Los legados y donaciones que se le hagan.

c) Las subvenciones que acuerden en su favor el Estado y las universidades del país.

d) El Timbre del Colegio.

 

CAPlTULO Vlll

Timbre del Colegio

 

Articulo 33:

Créase un timbre denominado "Colegio de Psicólogos" cuyos producto se destinará especialmente a la formación del Fondo de Mutualidad para los miembros de la Corporación. Con los recursos del Fondo de Mutualidad el Colegio dará auxilio económico a los colegiados que se incapaciten por enfermedad o accidente, que se retiren del ejercicio de su profesión por senectud.

También cuando un colegiado fallezca el Colegio dará una suma única al cónyuge que sobreviva y a los hijos solteros incapaces.

Articulo 34:

El timbre a que se refiere el artículo anterior, con el tamaño usual y el diseño y seguridad que disponga el Colegio, será agregado y cancelado por los montos que se indican, en los documentos siguientes:

a) Evacuación de consultas por parte del Colegio.................................. .........¢25,00

b) Títulos de Licenciados en Psicología de universidades del país........    .........¢25,00

c) Títulos de Maestría en Psicología de universidades del país........................¢50.00

d) Título de Doctorado en Psicología de Universidades del país.....................¢100.00