|
¿Cuáles son los tipos de resarcimiento que interesan al perito?
- El "daño moral".
- El "daño psíquico".
¿El
"daño moral" debe ser dictaminado por peritos?
No. Pero si el perito, en función de la actividad requerida por el
juez, y de los recursos técnicos que posee para explorar la mente
humana, encuentra elementos que puedan integrar el "daño moral",
debe señalarlos al juez para que él decida si incluye o no estos
hallazgos en la indemnización por "daño moral", así como su monto.
De este modo, el perito no decide nada sobre la existencia y/o monto
del "daño moral", pero ilustra al juez sobre la existencia de datos
verosímiles, aunque pretéritos e imprecisos, que sólo pueden
obtenerse en el examen por expertos.
Los
datos que, sin constituir "daño psíquico", interesan al juez
Son todos aquellos que constituyen el llamado " sufrimiento normal".
Es decir, aquellos trastornos emocionales que han sido transitorios
y han cursado sin dejar secuelas incapacitantes.
Los sufrimientos normales, o sea, los que no han dejado incapacidad
psíquica residual, pero que verosímilmente han sido padecidos,
también pueden resarcirse (aunque no sea a título de "daño
psíquico"). Por eso, cuando el perito los detecta, debe señalarlos
al juez para que los tenga en cuenta en el momento de regular el
"daño moral". Aquí se incluyen los dolores intensos, los temores
prolongados a la invalidez, los padecimientos propios de la
rehabilitación, los sufrimientos por el desamparo familiar, la
pérdida de autoestima por la transitoria deserción del rol paterno,
etc.
Es importante destacar que el sufrimiento psíquico normal (no
incapacitante), detectado e informado por el perito, es sólo uno de
los muchos elementos que el juez podrá incluir o no en el "daño
moral".
Otros resarcimientos
El lucro cesante y otras peticiones que habitualmente se incluyen
en las demandas, referidas a lo que el sujeto perdió y/o dejó de
ganar durante el tiempo de su enfermedad, no son cuestiones que
deban ser resueltas en el dictamen pericial, aunque con frecuencia
la demanda solicita que el perito se expida al respecto. Su
procedencia y monto son determinados y regulados exclusivamente por
el juez.
Las
dimensiones que conforman esta entidad nosológica
La existencia de "daño psíquico" debe acreditarse utilizando la misma
metodología diagnóstica que para cualquier otro cuadro de la
patología médica. No será convincente un diagnóstico impreciso y
aproximativo, pero tampoco será suficiente con lograr un acertado
diagnóstico de la enfermedad actual. Tratándose de una entidad
médica y legal, será necesario considerar otros ejes en la
configuración de esta entidad:
a) una dimensión clínica: culmina con el diagnóstico del estado
actual.
b) una dimensión psicopatológica: siguiendo los conceptos
jasperianos de "proceso" y "desarrollo", debemos investigar si el
estado actual es una enfermedad que aparece como consecuencia de un
evento (proceso) o una mera continuación de un estado mórbido previo
(desarrollo).
c) una dimensión vincular: establece o descarta la relación entre el
estado actual y el evento dañoso.
d) una dimensión práxica: se refiere a las cualidades, habilidades y
aptitudes mentales del sujeto, y a su conservación, disminución o
pérdida.
e) una dimensión cronológica o temporal: aquí hemos de determinar la
transitoriedad o perdurabilidad de los trastornos mentales
diagnosticados, así como los límites que la ley establece para
considerar que una enfermedad pasa a ser crónica (consolidación
jurídica), aun cuando desde el punto de vista clínico sea todavía
esperable la mejoría o la curación.
Estos vectores axiales permiten, con una correspondencia punto a
punto, definir los siguientes:
Criterios de inclusión para el daño psíquico. Fórmula diagnóstica de
los cinco elementos
- Síndrome psiquiátrico coherente
Según este criterio, el daño psíquico no es otra cosa que una
enfermedad mental. Las enfermedades mentales no pueden ser
diagnosticadas en base a un sólo síntoma o a algún síntoma aislado.
Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún
cuadro clínico, cualquiera sea la nosografía que utilice el perito.
- Novedad
Esta enfermedad psíquica debe ser novedosa en la biografía del
paciente, ya sea porque antes no estaba (inédita), o porque a causa
del evento se han acentuado significativamente los rasgos previos,
de modo tal que ahora pueden ser valorados como "enfermedad" o
"trastorno" nuevo.
- Nexo
La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación
con el trabajo o con el accidente invocados. Nexo que puede ser
directo causal (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto
concausal (acelerar, agravar o evidenciar lo previo).
- Secuela incapacitante
El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad,
minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas.
-Irreversibilidad-consolidación
La incapacidad que se determine deberá ser irreversible o, al menos,
estar jurídicamente consolidada (es decir, que hayan transcurrido
dos años desde su comienzo a causa del evento que origina el
juicio).
Definición de daño psíquico
(Arriba)
El
daño psíquico es una entidad nosológica de origen mixto: psicológico
y jurídico. Se aplica en los fueros civil, comercial y laboral. En
el fuero penal, el daño psíquico es funcionalmente asimilable a las
lesiones graves: enfermedad cierta o probablemente incurable;
enfermedad que incapacita por más de treinta días.
En principio, todo trastorno emocional ocasionado por un
acontecimiento disvalioso (enfermedad profesional, accidente,
delito), y donde hay un responsable legal (contractual o
extra-contractual), puede ser susceptible de resarcimiento
pecuniario (indemnización). Sin embargo, como veremos más adelante,
para que un trastorno emocional llegue a ser considerado como daño
psíquico deberá reunir determinadas características. No todo
trastorno psíquico es daño psíquico.
Con esta fórmula de 5 elementos puede definirse el daño psíquico,
desde el punto de vista médico-legal, como sigue:
Síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en
la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de
autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una
disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que
tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente
consolidado (dos años).
Criterios de exclusión (Arriba)
Ellos se desprenden de la fórmula del apartado "las dimensiones que
forman esta entidad nosológica". No deben considerarse como "daño
psíquico":
- Los síntomas psíquicos aislados que no constituyen una enfermedad.
- Aquellas enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a
causa del evento de autos. Puede estar enfermo ahora, pero su estado
actual puede no ser más que otro momento evolutivo de su vieja
enfermedad.
- Obviamente, aquellos cuadros que -aunque constituyan una verdadera
enfermedad- no tengan relación (ni causal ni concausal) con el
acontecimiento de la causa.
- También es evidente que deben ser excluidos aquellos cuadros no
incapacitantes, es decir, los que no han ocasionado un desmedro de
las aptitudes mentales previas. Los criterios de incapacidad que
aquí se sostienen, son detallados en el siguiente apartado.- No es
"daño psíquico" aquello que no está cronificado y/o jurídicamente
consolidado. Los trastornos mentales transitorios son susceptibles
de tratamientos y licencias, no de indemnización. En medicina legal,
la incapacidad indemnizable es tributaria de la cronicidad.
¿A
qué funciones debe referirse la "incapacidad"?
(Arriba)
La enfermedad psíquica que el perito diagnostique debe dañar de
manera perdurable una o
varias de las funciones del sujeto por lo que presente:
- Incapacidad para desempeñar sus tareas habituales.
- Incapacidad para acceder al trabajo.
- Incapacidad para ganar dinero.
- Incapacidad para relacionarse.
Comentario
La propuesta de limitar las secuelas "incapacitantes" está dirigida
a la difundida pretensión de conceptualizar el daño psíquico como
una entidad tan amplia y abarcativa que, prácticamente, cualquier
síntoma desagradable podría significar alguna incapacidad.
Por ejemplo: una cosa es que el damnificado de un accidente no pueda
salir a la calle, o sólo pueda hacerlo acompañado de otra persona, y
otra cosa es que al hacerlo sienta una desagradable inquietud o deba
mirar varias veces antes de cruzar la calle. En los dos casos
podemos hablar de "agorafobia". Pero en el primer caso existe una
verdadera incapacidad (tanto para continuar desempeñando sus
actividades habituales como para relacionarse), que nosotros debemos
valorar como daño psíquico y graduar de acuerdo a un baremo. En
cambio, en el segundo hay un disconfort o desasosiego que no genera
ningún tipo de incapacidad (aunque podamos informárselo al juez para
que él decida si lo incluye en el daño moral).
El concepto de "tareas habituales" es más útil que los de
"trabajo", o de "tareas para las que se ha especializado" toda vez
que permite determinar incapacidad en personas que no realizan
actividades con recompensa económica y/o en relación de dependencia
(v.gr.: jubilados, niños, amas de casa).
Lo mismo puede decirse de la incapacidad "para relacionarse". Las
personas que no han perdido un trabajo (porque nunca trabajaron), ni
la posibilidad de ingresar a un empleo (porque no iban a hacerlo),
ni la de ganar dinero (porque nunca lo habían ganado), pueden haber
perdido la aptitud para los vínculos interpersonales (por una
fealdad sobreviniente, la inhibición, la depresión, etc.), perdiendo
así una dimensión (la social) de sus facultades yoicas.
La dificultad para "acceder al trabajo" está referida, obviamente, a
sortear exámenes preocupacionales, selecciones, ingresos, etc.
La
causa y la concausa en psiquiatría
(Arriba)
A diferencia de lo que ocurre en la medicina somática, donde los
factores concausales (pre-existentes o sobrevinientes) son más
obvios, en la medicina mental suele ser bastante difícil delimitar y
separar los rasgos previos del carácter, de los síntomas que
constituyen el estado actual.
Es conocimiento consagrado ("locus minore resistentiæ", "series
complementarias") que el Yo no se restringe (caracteropatía) ni se
escinde (neurosis) ni se fragmenta (psicosis) de manera arbitraria,
sino siguiendo siempre los "planos de clivaje" (o "líneas de
fractura") preestablecidos por su constitución y por la forma en que
tramitó sus experiencias infantiles.
Por eso, con mucha frecuencia pueden hallarse "antecedentes" del
estado actual en los pacientes que examinamos. O dicho de otra
manera, en psiquiatría, los síntomas del estado actual difícilmente
sean por completo ajenos al carácter previo. Cada individuo responde
al conflicto y al trauma con sus recursos yoicos y sus defensas, y
no de otra manera.
Será raro que no encontremos antecedentes paranoides e histéricos
en la anamnesis de una neurosis de renta, o antecedentes fóbicos en
alguien que padece ataques de pánico, o tendencias depresivas en el
actual melancólico. Esto plantea un problema delicado para nuestras
pericias de daño psíquico porque muchas de las impugnaciones que
ellas reciben (sobre todo cuando hay en autos algún antecedente o
historia clínica) provienen, precisamente, de que el impugnante
considera que el sujeto ya padecía antes del evento la enfermedad
que ahora nosotros describimos.
Es algo obvio -para nosotros, pero no para todos los que
intervienen en una litis judicial- que la enfermedad actual será de
la misma serie psicopatológica que los síntomas o rasgos anormales
del carácter previo, precisamente por aquello de que el Yo no se
quiebra por cualquier parte sino por sus planos de clivaje.
Pero esto no significa que la estructura del carácter deba
considerarse, automáticamente, como concausa preexistente. Un
individuo ha tenido siempre una personalidad pesimista, entonada a
la amargura, la desilusión y la queja. Alguna vez pudo haber
consultado por un estado depresivo clínico. Pero ahora, luego de una
importante pérdida, padece una depresión severamente inhibitoria,
con desolación, desesperanza e inercia. ¿Debe considerarse su
carácter previo como una concausa preexistente?
Conviene recordar la respuesta que Freud daba a quienes le
preguntaban en qué consistía el beneficio de la terapia
psicoanalítica: "convertir el sufrimiento neurótico en el infortunio
cotidiano". Es decir que el estado de bienestar psíquico es una
deseable utopía que dista mucho de la realidad clínica. Todos
sufrimos padeceres psíquicos e inevitablemente nuestros
padecimientos se expresan con nuestra modalidad psicopatológica, y
no de otra manera.
El perito, apelando a su conocimiento y experiencia, deberá valorar
la intensidad de los trastornos previos, y de esa valoración surgirá
cuál es el tipo de nexo (causal o con causal) entre el evento de
autos y el estado actual. Si los trastornos previos han sido de
significativa importancia, y vienen entorpeciendo el desarrollo
vital desde mucho tiempo atrás, podrá decir con fundamento que el
hecho traumático "agravó, aceleró o evidenció" una enfermedad que ya
existía, y que ésta constituye una verdadera concausa preexistente.
Si a pesar de su carácter, o incluso de sus disturbios psíquicos
previos, el sujeto logró un devenir estable y consistente -aún
dentro de la mayor modestia- entonces puede decirse que sus
eventuales antecedentes psicopatológicos son irrelevantes como
concausa preexistente, y corresponderá establecer un nexo causal
directo.
También vemos casos en los que una persona con antecedentes
psicopatológicos significativos sufre, a causa del hecho que se
estudia, una pérdida irreparable y/o inelaborable: muerte de un
hijo, castración o esterilidad, parálisis en plena edad activa, etc.
¿Debemos aquí considerar sus antecedentes como una concausa
preexistente o, por el contrario, debemos considerar que ante
semejante trauma lo previo pierde valor con causal, porque cualquier
persona podría enfermar a causa de eso, aun sin antecedentes? Esta
última parece ser la postura correcta, porque si una situación
traumática es inelaborable, es en sí misma generadora de enfermedad.
Si se trata de una pérdida objetal irreemplazable (padres, hijos,
cónyuge), a menudo una parte del Yo se pierde junto con el objeto
muerto ("Identificación Proyectiva", M. Klein, "Notas sobre algunos
mecanismos esquizoides", 1946), o bien el objeto perdido se
incorpora al Yo como un introyecto parasitario ("Identificación
Introyectiva", ibídem/// También: 1a sombra del objeto cae sobre el
Yo", S. Freud, "Duelo y Melancolía", 1924).
Si se trata de una injuria narcisística irrecuperable (parálisis,
esterilidad, etc.), entonces la "amenaza de castración" se habrá
materializado y, ante esa realidad, sobreviene el derrumbe de todo
el sistema narcisista con la consiguiente pérdida de autoestima,
inseguridad y despersonalización.
Aun cuando el sujeto haya logrado preservar buena parte de sus
actividades o su integración -como se ve, por ejemplo, cuando se
pierde a un hijo- la exploración de su dinámica intrapsíquica
demostrará, las más de las veces, una regresión a mecanismos de
defensa arcaicos, rígidos y masivos (disociación, negación,
omnipotencia, quizás delusión). Cuando éstos fracasan -lo que ocurre
casi siempre, porque estos mecanismos están destinados al fracaso,
por impedir la adaptación- sobreviene la depresión.
Se trate de una pérdida objetal o de una afrenta narcisista -éstos
son los dos grandes duelos que por lo general observamos en los
periciados- cuando la situación traumática adquiere esta magnitud lo
habitual es que el Yo del sujeto demuestra algún tipo de afectación
en su plasticidad, adaptación o vinculación.
Distribución de porcentaje en las concausas
(Arriba)
Del total de la incapacidad determinada, ¿qué porcentaje corresponde
atribuir al evento dañoso, y cuánto a la personalidad previa del
actor? Esta pregunta constituye un punto de pericia cuando se trata
de enfermedades que reconocen una concausa previa, y es frecuente
motivo de cuestionamiento.
Debe quedar claro para las partes y para el juez que, desde el
punto de vista científico, es imposible establecer estos porcentajes
con total exactitud. El perito estudiará con cuidado la importancia
de los trastornos previos y distribuirá la carga siempre con un
sentido de orientación para el juez.
Es estéril discutir si la enfermedad previa ha incidido en un
treinta o en un cuarenta por ciento de la incapacidad actual,
simplemente porque no hay forma de medirlo con precisión.
Los
costos del tratamiento
(Arriba)
Cuando el perito determine que el trastorno mental que presenta su
examinado amerita un tratamiento por especialistas, lo indicará al
juez. El damnificado puede percibir ese monto, como un rubro más del
resarcimiento, incluso en el caso de que decida no hacer ningún
tratamiento, y cargar con el peso de su malestar (en este caso,
tendrá luego dificultades para argumentar, en un eventual juicio de
reagravación).
La frecuencia y duración siempre serán estimativas, y también
tendrán el sentido de una orientación para el juez. Está claro que
nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona, o
cuándo la mejoría que ha obtenido ya es suficiente. Al decir: "dos
veces por semana durante dos años", simplemente se le está
sugiriendo al tribunal que se le paguen doscientas sesiones; no otra
cosa.
Del mismo modo, cuando se estipula el costo por sesión, no deben
consignarse ni altos honorarios privados, ni la gratuidad de los
hospitales públicos. Los honorarios que percibe un terapeuta en
alguna empresa seria de medicina prepaga (actualmente, alrededor de
$25) es un razonable promedio para la asistencia (psicoterapéutica o
farmacoterapéutica).
Los dos últimos puntos marcan una diferencia con todos los demás
temas. Casi no hay demandas por daño psíquico que no los tengan
incluidos. Pero aquí, aunque sea implícitamente, no se apela tanto a
la ciencia como a la experiencia del perito. Lo científico llega
hasta el momento de establecer que, por la patología que el perito
ha detectado, la persona necesita o puede beneficiarse con un
tratamiento. A partir de ese momento, se pone en juego un criterio
de apreciación, tanto para la distribución de los porcentajes, como
para la duración y costos del tratamiento.
No es una mera conjetura, porque hay elementos clínicos que la
convalidan, pero tampoco es una opinión científicamente demostrable.
Por ello, hacen mal los abogados al impugnar estas apreciaciones
exigiendo una acabada demostración científica de estas opiniones
periciales. Pero también hacen mal los peritos que, acicateados por
el cuestionamiento, tratan de sostener su opinión con pretendidas
argumentaciones "científicas" las que, siendo obviamente
indemostrables, conspiran contra la seriedad del dictamen.
Es preferible decirle al juez que en este punto preciso -no en los
otros- lo estamos ilustrando de acuerdo a nuestra experiencia, y no
de acuerdo a nuestra ciencia, simplemente porque esto último es
imposible.
Después de todo, no es obligación de la medicina encontrar un
andamiaje científico para cada una de las figuras creadas por el
Derecho. Y por añadidura, al reconocer con sencilla honestidad los
límites de la ciencia -que en estas dos o tres cuestiones, son
obvios- también se facilita la decisión del juez, que ante
recomendaciones basadas en la experiencia, puede consentirlas o
disentir con ellas sin necesidad de extensas fundamentaciones.
El
sentido "estricto" y el sentido "amplio" del daño psíquico
(Arriba)
Cuando se utiliza un criterio "amplio" para establecer el daño
psíquico tienden a incluirse en esta nosografia cuestiones tan
imprecisas y difusas como la "aptitud para el goce", el "disconfort",
una "disminución del hedonismo", un tenue "incremento de las
precauciones o seguridades", los "recuerdos penosos", etcétera.
Es obvio que esto no puede ser constatado, ni aseverado, ni
cuantificado con la mínima rigurosidad científica exigible a un
dictamen pericial. Además, al no estar tabulados en ningún baremo,
son elementos muy susceptibles de una valoración subjetiva por parte
del perito (es decir, cuánto le molestaría al evaluador sufrir esos
"disconforts"). Pero sobre todo, estos síntomas menores casi nunca
originan una desadaptación o una incapacidad.
En cambio, el sentido "estricto" del daño psíquico proviene de
equipararlo al "daño físico". Tanto el cuerpo como el aparato mental
están naturalmente dotados para amortiguar las injurias y, al menos
hasta cierto punto, pueden poner en marcha sus mecanismos de
restauración destinados a recuperar el "statu quo, ante" al cabo de
cierto tiempo. La mente humana también posee su "fisiología
reparatoria", principalmente a través del olvido y de la
elaboración.
Se sugiere que es posible -y además, conveniente- equiparar el daño
psíquico al daño físico como metodología para el dictamen
médico-legal. Ambos territorios -psique y soma- aunque no sean
isomórficos, son especializaciones de la organización biológica que
están dotados de funciones idóneas para obtener la "restitutio ad
integrum", y también tienen en común que a veces fracasan en el
intento y permanecen con secuelas discapacitantes.
La
credibilidad del dictamen pericial
(Arriba)
Cuando los jueces deben fundamentar una sentencia recolectan las
pruebas conforme las pautas que les imponen los códigos, pero al
valorarlas pueden recurrir a conceptos tales como... "el leal saber
y entender" ... "las reglas de la sana crítica" ... "una razonable
prudencia" ... "el plausible sentido común"... Naturalmente estos
conceptos, que no son otra cosa que una actitud mental y ética ante
el problema a resolver, también deben estar presentes en nuestra
tarea.
Pero, a diferencia de los jueces, nosotros no podemos elaborar
nuestras conclusiones sobre estas bases. El dictamen pericial
-también en el terreno psicológico- es básicamente un informe
técnico, con apoyatura científica demostrable, conocida y de amplia
(aunque no universal) aceptación. Pese a que todos conocemos la
intrínseca insuficiencia de los esquemas diagnósticos para dar
cuenta de la complejidad humana, debemos recurrir a baremos
consensuados y nosografías consagradas, y valernos de ellos
obligatoriamente.
El derecho que tienen las partes a controlar la prueba pericial nos
exige diagnosticar agrupando los síntomas hallados en algún cuadro
clínico conocido (nosografía), y luego valorar nuestro propio
diagnóstico ubicándolo en algún lugar de la tabla que estemos
utilizando (baremo). De lo contrario, el dictamen de peritos se
convertiría en un dogma de fe.
Una de las razones por las que pienso que el "criterio restrictivo"
es más confiable, es porque limita la influencia de la ideología del
perito. Tratemos de darle un valor porcentual de incapacidad a
referencias tales como: ... "cuando me acuerdo, me conmuevo" ...
"hay épocas en que no duermo bien" ... "no puedo cruzar la calle sin
mirar dos o tres veces antes" ... "en la cama, con mi mujer, las
cosas ahora son distintas" ... etcétera. Si queremos incluir estos
síntomas -incomprobables, difusos, y casi siempre de etiología
multideterminada- en el rubro de daño psíquico, insertándolos en
alguno de los cuadros clínicos que figuran en un baremo, y
otorgarles un porcentaje de incapacidad, inevitablemente estaremos
poniendo en juego nuestra ideología (o nuestra empatía, o nuestra
contratransferencia), y con razón seremos impugnados.
En cambio, la forma de dictaminar que aquí se sugiere habrá de
darle mayor credibilidad a nuestros dictámenes, por una vía doble:
a) Restringir el daño psíquico a enfermedades mentales, novedosas,
incapacitantes y permanentes o consolidadas nos permite mayor rigor
científico en el diagnóstico, otorgamiento de incapacidad y
graduación de esa incapacidad (además de permitimos sostener
nuestras conclusiones con menos refutabilidad).
b) Todo aquello que no sea estrictamente incapacitante no tiene por
qué quedar afuera de la indemnización. Será indemnizado, pero no
como daño psíquico, sino como daño moral, si es que así lo considera
el juez a partir de nuestro aporte. Será una indemnización más
imprecisa y más liberal, no sujeta a tabulaciones, porcentajes ni
baremos, sino sujeta a las reglas ... "de la sana crítica y la
razonable prudencia".
Ricardo Ernesto Risso
|