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INTRODUCCIÓN
El
Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República
Argentina (Fe.P.R.A.) tiene como propósito proveer tanto principios
generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones
con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de su
profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que
han de regir su práctica.
Consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de
Principios y una sección de Disposiciones deontológicas.
La
Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código
de Ética.
El
Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos
deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales
de la Psicología; expresan así el espíritu de este Código y si bien
no son en sí mismos reglas obligatorias deben ser considerados
prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar
ético de los psicólogos.
Las
Disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta
profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los
profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos deberes
atenta contra los derechos de los receptores de los servicios
profesionales.
En
el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta
profesional, los psicólogos deben considerar este Código de Etica y
el de la Organización en que se encuentran matriculados o asociados,
además de las leyes vigentes.
Si
el Código de Etica establece un principio superior al exigido por la
ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta
sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético
más elevado
En
caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos los
psicólogos procederán siempre según el criterio ético de optar por
el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. Si una
cuestión no puede ser resuelta por el presente Código, ni por el
Código de Etica del Colegio o Asociación a que pertenecen, los
psicólogos deberán considerar otras instancias de consulta
específicamente idóneas y representativas.
Si
bien este Código no sustituye a los Códigos de Etica de las
Organizaciones nucleadas en la Federación, se entiende que es
apropiado que en el caso de que un psicólogo sea sancionado por
faltas áticas en la Organización a la que pertenece, la sanción sea
comunicada para que las mismas tomen conocimiento y actúen Según los
principios que emanan del presente código.
La
Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.)
invita a las Entidades que la constituyen a que tomen este Código de
Etica como referencia a la hora de revisar los propios o de
redactados en los casos en que aún no los tuvieran.
Para
la redacción se tuvieron como documentos base los Códigos de Etica
de los Colegios provinciales el de la Asociación de Psicólogos de la
Ciudad de Buenos Aires. Se consultaron también los Códigos de los
psicólogos de Chile, Brasil y E.E.U.U., el anteproyecto del Código
de Etica de los psicólogos de Perú y el Código Deontológico de los
psicólogos españoles.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El
Código de Etica de la Federación de Psicólogos de la República
Argentina (Fe.P.R.A.), hace suyos los siguientes Principios
Generales, acordados por los países miembros y asociados del
Mercosur en la ciudad de Santiago de Chile. 7 de noviembre de 1997:
A. -
Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Los
Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios
establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asimismo, guardaran el debido respeto a los derechos fundamentales,
la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en
prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos
a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
9.
Competencia
Los
Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en
su trabajo. Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias
particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente
aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su
formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta
que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza,
y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos
grupos.
Los
Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico
y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la
necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso
apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y
administrativos,
C.
Compromiso profesional y científico
Los
Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber
científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades
profesionales, a través de un constante desarrollo personal,
científico, técnico y ético.
D.
Integridad
Los
Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer
científico, académico, y de práctica de la Psicología. Al informar
acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus
servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán
declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente
prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones
devaluadoras o discriminatorias.
Asimismo,
se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias,
valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen
sobre su trabajo.
En su
accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de
los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos
roles.
E.
Responsabilidad social
Los
psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y
científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven.
Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades
analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.
Los
psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la
realidad y promueven y lo facilitan el desarrollo de leyes y
políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional,
a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del
individuo y de la comunidad.
NORMAS
DEONTOLÓGICAS
La
mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de
manera que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y
ser aplicadas a todos los psicólogos, independientemente del ámbito
profesional en que desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de
una regla variar según el contexto. Las reglas que se establecen en
el presente Código deben ser consideradas como directivas generales;
en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no
expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente
y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse
como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de
los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal
situación, los psicólogos deben conducirse de manera coherente con
el espíritu de este Código.
Las
siguientes son reglas que los psicólogos deberán observar en
relación con:
1.-
Consentimiento informado
1.1. -
Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de las
personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de
investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica
profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento
al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho
consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace
voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su
acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de
decisión e información suficiente sobre la práctica de la que
participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos,
métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal
participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser
retirado si considera que median razones para hacerlo.
1.2- La
obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo
responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta
responsabilidad no son delegables.
1.3. En
los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en
condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su
consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el
consentimiento de los responsables legales.
1.4. -
Aún con el consentimiento de los responsables legales, los
psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas
involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad
legal, intelectual o emocional permita y cuidarán que su
intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la
intimidad.
1.5.- En
los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada sin
el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso
de algunas intervenciones periciales o internaciones compulsivas,
los psicólogos se asegurarán de obtener la autorización legal
pertinente y restringirán la información al mínimo necesario.
1.6.- El
consentimiento de las personas involucradas no exime a los
psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén
desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpida si
existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo
los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos
serios para las personas involucradas o terceros.
2.-
Secreto profesional
2 1.- Los
psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento
obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la
esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la
seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía
de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito
profesional de desempeño.
2.2- Los
informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos
deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del
secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos
necesarios cuando, según estricto criterio del profesional
interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el
informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no
sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las
precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas
involucradas.
2.3- La
información que se da a padres y/o demás responsables de menores de
edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido,
debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos
y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.
2.4. -
Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos
a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional.
Tampoco les esta permitido usar en provecho propio las confidencias
recibidas en el ejercicio de su profesión.
2.5.- La
obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la
relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los
psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.
2.6.-
Cuando los psicólogos comparten información confidencial como
resultado del trabajo en equipo o por características de la
Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto
se extiende a todos los profesionales participantes.
2.7-
Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear,
almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control,
con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados,
videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los
registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo
que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.
2.8.-
Límites del Secreto Profesional:
2.8.1.-
Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su
ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto
profesional:
2.8.1.1.- cuando así lo exija el bien del propio consultante,
debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de
causarse un daño o causarlo a otros.
2.8.1.2- cuando se trate de evitar la comisión de un delito o
prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
2.8.1.3.- cuando el psicólogo deba defenderse de
denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales,
judiciales o profesionales.
En todos
los casos la información que comunique debe ser la estrictamente
necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y
capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites
deseables.
3.-
Responsabilidad en las relaciones profesionales
3,1.-
Con los consultantes.
3.1.1.- Los psicólogos deberán ser conscientes de la
posición asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no podrán
hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos.
3.1.2.-
Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de
los principios éticos y la responsabilidad profesional.,
absteniéndose de satisfacer intereses personales en detrimento de
los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios.
3.1.3.-
Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o
interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus
servicios.
3.1.4.-
Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que
sus honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material
o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el
logro de fines ajenos a la misma.
3.1.5.-
Los psicólogos no iniciarán ninguna relación profesional con sus
familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto
pudiera evitarse. Si por razones especiales (como las que pudieran
resultar de la urgencia o de que no hubiera otros psicólogos en la
región) la intervención profesional no pudiera delegarse, se
reducirá al mínimo necesario y sólo hasta poder efectuar la
derivación conveniente.
3.1.6.-
Los psicólogos no se involucrarán sexualmente con consultantes
actuales de sus prácticas profesionales.
3.1.7.-
Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las
cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales,
laborales o de otra índole que pudieran afectar de manera negativa
el objetivo primordial de su práctica.
3.1.8.-
Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva
importante entre consultante y psicólogo, que obstaculizara el
alcance de las metas profesionales, el psicólogo deberá realizar una
derivación del consultante a otros profesionales.
3.2.- Con
los colegas
3.2.1.- Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas
siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los limites de
la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán
ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y
la responsabilidad profesional.
3.2.2.-
Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén
de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un
factor de competencia desleal..
3.2.3.-
Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en
actividades político-gremiales para obtener ventajas profesionales
y/o personales.
3.2.4.-
Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos
y privados sea a través de concurso y no remplazaran a colegas que
fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los
requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración
ajustada a la ley.
3.2.5-
Son actos contrarios a la Etica desplazar o pretender hacerlo a un
colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea
el concurso.
3.2.6.-
Está vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o
tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio
profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o
infundadas y cualquier referencia a su vida privada.
3.2.7.-
Los psicólogos no colaborarán con colegas que resulten sancionados
por los órganos disciplinarios colegiales (con suspensión o cese de
matrícula); mientras se mantenga dicha situación.
3.2.8.- Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar
comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo
cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción
profesional del colega le merezca reparos fundados ética o
científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre
el punto. O, si fuera lo indicado, efectuará la denuncia pertinente.
En todos los supuestos la crítica deberá ser constructiva,
comprobable y de entera responsabilidad de su autor.
3.2.9.- Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un
trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá
colaborar proporcionando la información que se le solicite y
considere pertinente.
3.2.10.- Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación de
sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el
desempeño de sus funciones como tales.
3.2.11.- Los psicólogos no se vincularán con personas asistidas
por colegas salvo en los siguientes casos.
3.2.11.1.- cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional
que conduce la intervención.
3.2.11.2.- cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará
inmediato conocimiento al profesional responsable.
3.2.11.3.- cuando el consultante, en condiciones adecuadas de
autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el
vínculo con el primer profesional.
3.3.- Con
la profesión y la comunidad
3.3.1.-
En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los
intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como
destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al
desarrollo científico y profesional de la psicología y conducirse
siempre de manera coherente con los Principios que este código
indica.
3.3.2.- En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán
ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza,
ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.
3.3.3.- Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con
firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán
con su formación y actualización continua en el avance de su
práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.
3.3.4.-
No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas
en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3.3.5.-
Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente,
con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.
3.3.6.-
Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales cuando
sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales
puedan interferir con su eficacia.
3.3.7.- Los psicólogos tienen la obligación de estar alertas para
detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su
desempeño. Si ello sucede, tomarán medidas adecuadas, tales como
consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar,
suspender o concluir su actividad.
3.3.8.-
Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.
3.3.8.1.-
el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.
3.3.8.2.- la práctica profesional de los psicólogos que no se
efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.
3.3.8.3.- el curanderismo y cualquier otra práctica carente de
fundamento científico, cualquiera sea su forma.
3.3.9.-
Los psicólogos no usarán su posición profesional o sus relaciones,
ni permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados
por otros, con fines que no concuerden con los valores que se
desprenden de este Código de Etica.
3.3.10.-
Los psicólogos respetarán siempre el derecho de los consultantes a
la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular
como en los servicios brindados en instituciones, públicas o
privadas.
3.3.11.-
Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea requerida por
las autoridades en caso de epidemia, desastres y otras emergencias.
3.3.12.- Los psicólogos no participarán, ni activa ni
pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que
atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
4.-
Investigación
4.1.-
La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento
científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales.
Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de
resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos
de los sujetos que participen en la investigación.
4.2.-
La investigación psicológica se efectuará en acuerdo con las normas
éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales
y provinciales pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en
proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará
las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del
conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias
del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones
públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación
científica.
4.3.-
Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán
el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales,
con especial atención cuando la investigación pueda implicar
consecuencias desagradables o daños potenciales. No será exigible el
consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas
anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en forma
experimental); pero se tendrá particular cuidado en que el uso de
tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados no
dañe la intimidad de las personas involucradas.
4.4.-
Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de
subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados,
subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se
les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que
esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo
alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para
promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse
actividades alternativas que la suplanten.
4.5.-
Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable
brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la
misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes
posible a los sujetos una información acabada y explicará también
las razones por las que no se brindó información completa al
comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no
incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de
engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan
procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté
justificado por el valor científico o profesional de la
investigación proyectada.
4.6.-
No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen
consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos
participantes.
4.7.-
Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una
vez finalizada la investigación, con el psicólogo responsable de la
misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori,
consecuencias indeseadas.
4.8.-
En la investigación con animales se asegurarán las medidas de
protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se
evitarán o disminuirán al mínimo indispensable la incomodidad, dolor
o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles.
4.9.-
Los psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran
contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni
falsearán los resultados y/o conclusiones.
5.-
Docencia
5.1.-
Los psicólogos que desempeñan funciones en la formación,
capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de
profesionales psicólogos, sea en forma regular o esporádica, en
instituciones públicas, privadas o a titulo personal, deberán
guiarse por las siguientes reglas:
5.1.1.-
No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no
capacitadas para cumplirlas.
5.1.2.-
Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la
enseñanza, capacitación y entrenamiento.
5.1.3.-
Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría
de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.
5.1.4.-
Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética
profesional.
5.1.5.-
Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un
nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.
5.1.6.-
Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos
psicológicos solamente a profesionales con titulo habilitante para
el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que
conducen a tal habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a
los estudiantes al ejercicio profesional.
5.1.7.-
Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos
administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos
psicológicos se arbitrarán los medios para asegurar que los sujetos
implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de
manera implícita por haber sido informados de que la institución en
la que se los atiende tiene convenios para la formación de alumnos
de grado.
5.1.8.-
En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material
ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para mantener la
reserva sobre los datos que pudieran identificar a los
involucrados..
6.-
Declaraciones públicas
6.1.- Publicidad
6.1.1-
En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye
anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y
curriculum, los psicólogos respetarán las siguientes pautas:
6.1.1.1- Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán
anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses
comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa publicidad
participen otras personas, los psicólogos asumirán la
responsabilidad por los mismos.
6.1.1.2.-
La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos
indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser
exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y
eficacia de los servicios.
6.1.1.3.-
Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a
técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad
profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio
como forma de propaganda.
6.1.1.4.-
La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de
comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los
psicólogos no participarán, como tales, en avisos que recomienden la
adquisición o uso de un determinado producto.
6.2.-
Divulgación
6.2.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los
psicólogos deban formular con fines de información al público
deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de
adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
6.2.2.- Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones
públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas,
ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo
que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras
actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con
las que están asociados.
6.2.3.- Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a
través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación
tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones
estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica
apropiada.
6.2.4.- La divulgación de los trabajos científicos que se haga
por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios
de índole no científica deberá realizarse en forma que no se
tergiverse su verdadero sentido y alcance.
6.2.5.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias
técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no
especializados si previamente no han sido sometidas a consideración
en su ámbito especifico.
6.2.6.- Cuando los psicólogos dan información acerca de
procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con
claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por
profesionales competentes para ello.
6.2.7.-
Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o referida, en
actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo
respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de
su profesión.
6.3.-
Publicaciones
6.3.1.-
Es inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y discutir
sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su
producción científica, dentro del ámbito de las instituciones
correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación
de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.
6.3.2.-
En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los
psicólogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo
cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran
contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán las fuentes y
autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o
por omisión de las referencias, producciones que no les son propias.
6.3.3.-
Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los
ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda
provocar errores de interpretación, confusión de ideas o
desconfianza.
6.3.4.-
En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido
deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar
su grado de responsabilidad, participación y colaboración.
6.3.5.-
Los Psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores
cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han
sido publicadas.
6.3.6.-
En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán
cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las
personas y/o instituciones involucradas.
6.3.7.-
Los psicólogos que recopilen el material de otros para su
publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de
origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre
como editor.
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